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29 dic 2012
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. La Renta Mínima de Inserción tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder al titular de la prestación, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran determinarse reglamentariamente.
Ahora1. La renta mínima de inserción tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder al titular de la prestación, o a los miembros de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran determinarse reglamentariamente.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
Eliminado1. Podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, en las condiciones previstas en la presente Ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva por el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
Eliminadob) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.
EliminadoTambién podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentran además en alguna de las siguientes circunstancias:
EliminadoSer menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y tener menores o discapacitados a su cargo.
EliminadoTener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid antes de alcanzar la mayoría de edad, encontrarse en situaciones de orfandad absoluta, grave exclusión social, o participando en un programa de inclusión social, reconocidas a tal efecto por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
EliminadoTener una edad superior a sesenta y cinco años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminadoc) Constituir una unidad de convivencia independiente, conforme a la noción descrita en el artículo 7 de esta Ley.
EliminadoDicha unidad deberá estar constituida con la antelación mínima que reglamentariamente se establezca.
Eliminadod) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según los términos establecidos en el artículo 8.
Eliminadoe) Haber solicitado previamente, de los Organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el número 1 del artículo 4, cuando el solicitante reúna los requisitos para tener derecho a ellas.
Eliminado2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas.
EliminadoLa resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Antes3. Reglamentariamente podrá establecerse el derecho a la percepción de Renta Mínima de Inserción de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que fijen su residencia efectiva y permanente en la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren percibiendo en ellas una prestación de Renta Mínima y se encuentre expresamente contemplada la reciprocidad.
AhoraArtículo 6. Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación.
Párrafo añadido
1. Podrán percibir la renta mínima de inserción, en las condiciones previstas en la presente ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronadas en alguno de sus Municipios. Para el reconocimiento de la prestación, será necesario tener una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco en la fecha de formulación de la solicitud. También podrá reconocerse la prestación a las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
1º Ser menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y tener menores o personas con discapacidad a su cargo.
Párrafo añadido
2.º Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
3.º Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán ser titulares de renta mínima de inserción las personas menores de edad, salvo que se encuentren emancipadas o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.
Párrafo añadido
c) Constituir una unidad de convivencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
Párrafo añadido
A efectos del reconocimiento de la prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación que se establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, en los términos establecidos en el artículo 8.
Párrafo añadido
e) Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 4.1 cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
Párrafo añadido
f) Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
Párrafo añadido
g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido en el artículo 7 en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enumerados en el apartado anterior, concurran circunstancias que las coloquen en una situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Párrafo añadido
En ningún caso podrá excepcionarse el requisito de residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid. Tampoco procederá la concesión excepcional para las personas menores de edad, salvo que se encuentren emancipadas o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.
Artículo 7▾
Eliminado1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Ley, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente, sean propios, concertados o contratados.
Eliminado2. Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
Antes3. La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de Renta Mínima de Inserción no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Ahora1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar.
Párrafo añadido
Se considerarán miembros de la unidad de convivencia los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la persona que forme unión de hecho con la persona solicitante o titular de la prestación, así como los menores que aquélla tenga a su cargo por tutela o acogimiento familiar.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán constituir una unidad de convivencia las personas que residan en centros colectivos de titularidad pública de estancia permanente, ya sean propios, concertados o contratados, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, siempre que concurran las circunstancias que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de renta mínima de inserción no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Artículo 8▾
Antes5. En cualquier caso, serán objeto de desarrollo reglamentario las normas de valoración de los recursos económicos, ya se deriven de renta o de patrimonio, a fin de establecer adecuadamente la suficiencia de recursos y el subsiguiente importe de la prestación de Renta Mínima.
Ahora5. Se considerará que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes si cualquiera de sus integrantes causa baja voluntaria en un trabajo o rechaza una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades mientras se percibe la prestación.
Párrafo añadido
A los efectos del reconocimiento de la prestación, se considerará que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes si cualquiera de sus miembros ha causado baja voluntaria en un trabajo o rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades, en los seis meses inmediatamente anteriores a la formulación de la solicitud o durante el período de instrucción y valoración de la misma.
Párrafo añadido
6. En cualquier caso, serán objeto de desarrollo reglamentario las normas de valoración de los recursos económicos, ya se deriven de renta o de patrimonio, a fin de establecer adecuadamente la suficiencia de recursos y el subsiguiente importe de la prestación de Renta Mínima.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que permitan el cambio de titular de la prestación.
Artículo 10▸
Antes5. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Mínima compartan el mismo domicilio, aunque no mantengan entre ellas relaciones de parentesco, no podrán acumular en conjunto, computando los recursos económicos de todos sus miembros, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros. La reducción a que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las Rentas Mínimas de Inserción que correspondan a las unidades de convivencia que comparten domicilio.
Ahora5. Cuando en un mismo alojamiento convivan varias unidades de convivencia, aunque no mantengan entre ellas vínculos de parentesco, el importe mensual de prestación que se reconozca a cada una de ellas se reducirá proporcionalmente, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
EliminadoLas personas titulares de la Renta Mínima de Inserción estarán obligadas a:
Eliminadoa) Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil.
Antesb) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
AhoraArtículo 12. Obligaciones de los titulares/beneficiarios.
Párrafo añadido
Las personas titulares de la renta mínima de inserción estarán obligadas a:
Párrafo añadido
a) Destinar la prestación a los fines para los que ha sido concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
Párrafo añadido
b) Solicitar la baja en la prestación cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Eliminadod) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales correspondiente. Dicho programa deberá contener medidas sociales o laborales, o ambas conjuntamente.
Eliminadoe) Escolarizar a los menores a su cargo.
Antesf) Reintegrar la prestación indebidamente percibida.
Ahorad) Comparecer personalmente, previo requerimiento de la Administración, ante la correspondiente dependencia pública para acreditar los requisitos, así como aportar la documentación que le sea requerida en cualquier momento por la Administración.
Párrafo añadido
e) Acudir personalmente a las entrevistas concertadas por los profesionales de los servicios sociales, con la periodicidad y en las condiciones señaladas en el programa individual de inserción.
Párrafo añadido
f) Suscribir el preceptivo programa individual de inserción al que se comprometió al solicitar la prestación, y participar activamente en las medidas contenidas en el mismo.
Párrafo añadido
g) Reintegrar, en su caso, las prestaciones indebidamente percibidas.
Párrafo añadido
h) Mantenerse en búsqueda activa de empleo, salvo cuando se trate de personas que, conforme a lo establecido en el respectivo programa individual de inserción, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
Párrafo añadido
i) No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.
Párrafo añadido
j) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
Párrafo añadido
k) Todas aquellas obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
Las obligaciones establecidas en los apartados h) e i) serán exigibles a todos los miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 13▸
Antesc) Imposición de sanción por dos infracciones leves.
Ahorac) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 12, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
d) Imposición de sanción por infracción leve.
Artículo 15▸
Antesa) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley.
Ahoraa) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la presente ley.
Eliminadof) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.
Eliminadog) Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves.
Antesh) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave.
Ahoraf) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
g) Incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 12, conforme se determine en las normas de desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
h) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.
Artículo 16▸
Antes1. La suspensión y extinción de la prestación reconocida surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se adopte la correspondiente resolución administrativa.
Ahora1. La suspensión temporal y la extinción de la prestación reconocida surtirán efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos que la motiven.
Párrafo añadido
La resolución, en su caso, podrá declarar la existencia de prestaciones indebidamente percibidas, sin perjuicio de que su reclamación se efectúe por el procedimiento que se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
La suspensión cautelar de la prestación surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la correspondiente resolución administrativa.
Artículo 27▸
Antes1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses.
Artículo 32▸
Eliminadoa) Breve valoración por el usuario y por la Administración de las causas y circunstancias que dan origen al programa.
Eliminadob) Relación de las acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa.
Antesc) Duración prevista y calendario de actuaciones.
Ahoraa) Relación de las acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa.
Párrafo añadido
b) Duración prevista y calendario de actuaciones.
Párrafo añadido
c) Periodicidad de las entrevistas y reuniones periódicas para el seguimiento de la situación social de la persona.
Eliminadoa) Entrevistas y reuniones periódicas para el seguimiento de la situación social de la persona.
Eliminadob) Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social y en programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.
Eliminadoc) Acceso a servicios de salud, educación, formación ocupacional y empleo.
Eliminadod) Búsqueda de empleo adecuado.
Eliminadoe) Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.
Eliminadof) Otras acciones dirigidas a la prevención de la exclusión o a la incorporación social.
Antesg) Participación en los proyectos de integración regulados en el artículo 35 de esta Ley.
Ahoraa) Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social y en programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.
Párrafo añadido
b) Acceso a servicios de salud, educación, formación ocupacional y empleo.
Párrafo añadido
c) Búsqueda de empleo adecuado.
Párrafo añadido
d) Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.
Párrafo añadido
e) Otras acciones dirigidas a la prevención de la exclusión o a la incorporación social.
Párrafo añadido
f) Participación en los proyectos de integración regulados en el artículo 35 de esta ley.
Párrafo añadido
g) Participación en programas y trabajos sociales en beneficio de la comunidad, así como acciones formativas.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Programa del Ingreso Madrileño de Integración.
AntesDesde el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no se admitirán nuevas solicitudes del programa del Ingreso Madrileño de Integración.
AhoraDisposición adicional segunda. Datos de carácter personal.
Párrafo añadido
Los datos de carácter personal de las personas beneficiarias de los derechos reconocidos en la presente ley podrán cederse a los centros municipales de servicios sociales, y a aquellas Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica relativa a protección de datos de carácter personal.