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29 dic 2012

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
AntesSerá necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
AhoraSerá necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.