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29 dic 2012
Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 25▾
Anteso) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Ahorao) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada.