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29 dic 2012

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminadoa) Cinco Vocales en representación de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) Ocho Vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de Madrid, de los cuales cinco serán del Ayuntamiento de Madrid.
Eliminadoc) Dos Vocales en representación de los Sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminadod) Dos Vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
Antese) Un Vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.
Ahoraa) Siete vocales en representación de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.
Párrafo añadido
c) Dos vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
d) Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
e) Un vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.
Antes6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por cuatro de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5 de la presente Ley.
Ahora6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5.