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28 dic 2012
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional trigésima tercera▾
EliminadoDurante el año 2010 y los tres siguientes, la Entidad Publica Loterías y Apuestas del Estado, con cargo a su fondo de reserva, podrá suscribir acuerdos de colaboración y patrocinio, en régimen de derecho privado, con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, en las condiciones que en los mismos se establezcan, garantizando, para cada una de las anteriores, una aportación económica no inferior a la media de los ingresos percibidos, de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas Instituciones efectuados en los últimos cuatro ejercicios.
EliminadoAdicionalmente, podrá suscribir acuerdos con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo.
AntesLas aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio neto de Loterías y Apuestas del Estado en el ejercicio anterior.
AhoraDurante el año 2013 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos.
Párrafo añadido
Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir acuerdos en 2013, con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2012.
Párrafo añadido
Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2012.
Disposición adicional cuadragésima segunda▾
EliminadoDurante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.
EliminadoLos excesos o defectos que se produzcan anualmente en relación con el nivel máximo unificado, podrán ser compensados entre sí, no superando nunca el nivel máximo unificado acumulado hasta ese momento. A estos efectos, se comparará el número real de vehículos, a fecha 31 de diciembre, con el previsto en el nivel máximo unificado.
AntesEl abono de las cantidades correspondientes a la compensación calculada en el párrafo anterior, se realizará en enero del año siguiente, junto con el canon correspondiente a dicho mes de acuerdo con los términos iniciales de la concesión.
AhoraDurante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.