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28 dic 2012

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (34 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
3. Para la aplicación a las exenciones y bonificaciones de las tasas de los límites establecidos en función de la base imponible del sujeto pasivo, se estará a lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 25
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa:
EliminadoLa obtención de cualquier información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
EliminadoLa inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones.
EliminadoLa inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones.
EliminadoLa inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones.
EliminadoLa inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones.
AntesLa inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones.
AhoraConstituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:
Párrafo añadido
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
Párrafo añadido
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
Párrafo añadido
a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
Párrafo añadido
b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de cualquier ámbito.
Párrafo añadido
c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas.
Párrafo añadido
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
Párrafo añadido
a) La inscripción de los siguientes actos:
Párrafo añadido
1.º La primera inscripción de una fundación.
Párrafo añadido
2.º La modificación de los estatutos de una fundación.
Párrafo añadido
3.º La fusión entre dos o más fundaciones.
Párrafo añadido
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de la fundación.
Párrafo añadido
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos de una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.
Párrafo añadido
b) La obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos.
Párrafo añadido
c) La obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
AhoraArtículo 26. Sujeto pasivo y devengo.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 27
EliminadoObtención de cualquier tipo de información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros:
EliminadoPor el primer folio: 3,80 euros.
EliminadoPor los siguientes folios: 1,95 euros.
EliminadoPor la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 25,00 euros.
EliminadoPor la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 30,00 euros.
EliminadoPor la inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones: 45,00 euros.
EliminadoPor la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones: 50,00 euros.
AntesPor la inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones: 20,00 euros.
Ahora1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
Párrafo añadido
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
Párrafo añadido
a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
Párrafo añadido
b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.
Párrafo añadido
c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.
Párrafo añadido
d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.
Párrafo añadido
e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.
Párrafo añadido
f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.
Párrafo añadido
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
Párrafo añadido
a) Por la inscripción de los siguientes actos:
Párrafo añadido
1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.
Párrafo añadido
2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.
Párrafo añadido
3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.
Párrafo añadido
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.
Párrafo añadido
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.
Párrafo añadido
b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.
Párrafo añadido
c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.
Artículo 31
Párrafo añadido
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en las letras b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Artículo 92
EliminadoClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 26,60 euros.
EliminadoClase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,60 euros.
EliminadoClase C. Para conducir una rehala con fines de caza: 169,85 euros.
Eliminado2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
EliminadoGrupo I (cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea.
AntesGrupo II (resto): 0,20 euros/hectárea.
AhoraClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,00 euros.
Párrafo añadido
Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,50 euros.
Párrafo añadido
Clase C. Para conducir una rehala con fines de caza: 266,00 euros.
Párrafo añadido
2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos:
Párrafo añadido
La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
Párrafo añadido
– Grupo I (Cotos que tiene autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,90 euros/hectárea.
Párrafo añadido
– Grupo II (Resto): 0,40 euros/hectárea.
EliminadoDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 31,25 euros.
AntesCertificado de aptitud: 6,25 euros.
Ahora Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 55,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificados de aptitud: 11,00 euros.
EliminadoDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 62,55 euros.
EliminadoCertificado de aptitud: 6,25 euros.
Eliminado5. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza.
Eliminadoa) Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 43,75 euros.
Eliminadob) Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 15,65 euros.
Eliminadoc) Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 62,55 euros.
Eliminadod) Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 62,55 euros.
Eliminadoe) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 6,30 euros.
Eliminadof) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 31,25 euros.
Antesg) Tramitación de autorización de tenencia de hurones: 15,65 euros.
Ahora Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 110,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificados de aptitud: 11,00 euros.
Párrafo añadido
5. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
Párrafo añadido
a) Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 75,00 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 28,00 euros.
Párrafo añadido
c) Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 110,00 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 110,00 euros.
Párrafo añadido
e) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 11,00 euros.
Párrafo añadido
f) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 55,00 euros.
Párrafo añadido
g) Tramitación de autorización de tenencia de hurones: 28,00 euros.
Eliminadoa) Tramitación de expedientes de constitución o de adecuación de coto de caza: 125,05 euros.
Antesb) Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza: 62,55 euros.
Ahoraa) Tramitación de expedientes de constitución o de adaptación de coto de caza: 220,00 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza: 110,00 euros.
Eliminadoa) Tramitación de expedientes de autorización o renovación: 187,60 euros.
Eliminadob) Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 93,80 euros.
Eliminadoc) Inspección de funcionamiento: 62,55 euros.
Eliminadod) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 31,25 euros.
Eliminado8. Cotos industriales: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 125,05 euros.
Eliminado9. Cotos intensivos: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 125,05 euros.
Antes10. Palomares industriales: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 15,65 euros.
Ahoraa) Tramitación de expedientes de autorización o renovación: 325,00 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 165,00 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección de funcionamiento: 110,00 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 55,00 euros.
Párrafo añadido
8. Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Párrafo añadido
9. Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Párrafo añadido
10. Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 28,00 euros.
Artículo 93
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B:
Párrafo añadido
a) Los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Párrafo añadido
Esta exención será de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Párrafo añadido
b) Los menores de 65 años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Párrafo añadido
c) Los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Artículo 96
Eliminadoa) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 8,65 euros.
Antesb) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 25,40 euros.
Ahoraa) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 15,00 euros.
Párrafo añadido
b) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 50,00 euros.
Eliminadoa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 12,35 euros.
Eliminadob) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 9,30 euros.
Eliminadoc) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 5,15 euros.
Antesd) Permiso en cotos de cangrejo: 9,70 euros.
Ahoraa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 20,00 euros.
Párrafo añadido
b) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 14,00 euros.
Párrafo añadido
c) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 8,00 euros.
Párrafo añadido
d) Permiso en cotos de cangrejo: 15,00 euros.
Eliminadoa) Tramitación de expediente de autorización: 30.000 pesetas (180,30).
Eliminadob) Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de los objetivos de producción: 15.000 pesetas (90,15).
Eliminadoc) Inspección de funcionamiento: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminadod) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminado4.**(Derogado)**
Eliminado5. Tramitación de autorizaciones de pesca desde embarcaciones: 3.655 pesetas (21,97) por embarcación.
Eliminado6. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
Eliminadoa) Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas: 25.000 pesetas (150,25).
Antesb) Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo: 25.000 pesetas (150,25).
Ahoraa) Tramitación de expediente de autorización: 325,00 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de los objetivos de producción: 165,00 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección de funcionamiento: 55,00 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 110,00 euros.
Párrafo añadido
4. Tramitación de autorizaciones de pesca desde embarcaciones: 40,00 euros por embarcación.
Párrafo añadido
5. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
Párrafo añadido
a) Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas: 275,00 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo: 275,00 euros.
Artículo 97
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Antes3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de acuicultura y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
Ahora3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de acuicultura y esta se haya producido por transmisión "mortis causa" la cuota sufrirá una reducción del 95% para los herederos forzosos.
Párrafo añadido
4. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Artículo 108
Párrafo añadido
7. Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:
Párrafo añadido
Primera acreditación: 98,46 euros.
Párrafo añadido
Reacreditación: 85,97 euros.
Párrafo añadido
8. Declaración de Interés Sanitario: Por la tramitación de las solicitudes de declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico: 46,57.euros.
Artículo 125
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias.
Artículo 127
Párrafo añadido
13. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD.
Artículo 127 bis
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
Ahora1. . Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 127 ter
Artículo nuevo
Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas. Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio. La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.
CAPÍTULO XXVIII
AntesTasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios
AhoraTasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias
Artículo 135
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de educación, tendente a la expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa tendente a la expedición de títulos y certificados y a la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias para los que se regulen cuotas en el artículo 138.
Artículo 136
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por la Administración Educativa de Castilla y León, al haber concluido los estudios correspondientes en los centros docentes pertenecientes al ámbito de su competencia.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los títulos y certificados o la participación en las pruebas para los que se regulen cuotas en el artículo 138.
Artículo 137

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 138
Eliminado1. Título de Bachiller (todas las modalidades): 48,95 euros por cada uno.
Eliminado2. Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 48,95 por cada uno de ellos.
Eliminado3. Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 20 euros.
Eliminado4. Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 132,70 euros por cada uno de ellos.
Eliminado5. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas: 23,60 euros.
Eliminado6. Certificado nivel intermedio de Idiomas: 15 euros.
Eliminado7. Certificado nivel básico de Idiomas: 10 euros.
Eliminado8. Expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 7,05 euros.
Antes9. Certificado nivel C1 de Idiomas: 25,00 euros.
Ahoraa) Expedición de títulos y certificados.
Párrafo añadido
a.1) Título de Bachiller (todas las modalidades): 52,45 euros.
Párrafo añadido
a.2) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 52,45 euros.
Párrafo añadido
a.3) Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 21,45 euros.
Párrafo añadido
a.4) Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 142,10 por cada uno de ellos.
Párrafo añadido
a.5) Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas: 25,30 euros.
Párrafo añadido
a.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas: 16,05 euros.
Párrafo añadido
a.7) Certificado nivel básico de Idiomas: 10,70 euros.
Párrafo añadido
a.8) Expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 7,55 euros.
Párrafo añadido
a.9) Certificado nivel C1 de Idiomas: 25,65 euros.
Párrafo añadido
b) Realización de pruebas.
Párrafo añadido
b.1) Pruebas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el periodo transitorio:
Párrafo añadido
– De grado medio: 15,00 euros.
Párrafo añadido
– De grado superior: 20,00 euros.
Párrafo añadido
b.2) Pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional:
Párrafo añadido
– Por cada módulo: 7,50 euros.
Párrafo añadido
– Por curso completo: 45,00 euros.
Párrafo añadido
b.3) Pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional:
Párrafo añadido
– Por cada módulo: 10,00 euros.
Párrafo añadido
– Por curso completo: 50,00 euros.
Artículo 139
Eliminado1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría.
Eliminado2. Tendrán una reducción del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.
Antes3. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
Ahora1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
Párrafo añadido
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
Párrafo añadido
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
| Familias | Renta | | --- | --- | | 3 miembros | 22.449,00 € | | 4 miembros | 26.489,82 € | | 5 miembros | 30.081,66 € | | 6 miembros | 33.224,52 € | | 7 miembros | 35.918,40 € |
Párrafo añadido
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.
Artículo 143
Antes11.3 Grúas autopropulsadas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.»
Ahora11.3 Grúas autopropulsadas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
Antes18. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas: 18, 80 euros.
Ahora18.Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,15 euros.
Artículo 181
Párrafo añadido
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Artículo 194
Párrafo añadido
Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Artículo 200
Párrafo añadido
Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
CAPÍTULO XLIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIII Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal Docente e Investigador por parte de las Universidades
Artículo 201
Artículo nuevo
Artículo 201. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de las siguientes modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades: profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, profesor de Universidad privada con título de Doctor o profesor Colaborador.
Artículo 202
Artículo nuevo
Artículo 202. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 203
Artículo nuevo
Artículo 203. Devengo. La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Artículo 204
Artículo nuevo
Artículo 204. Cuotas. La tasa por la evaluación o emisión de informe de cada figura contractual se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) si la tramitación en alguna de las fases del procedimiento se hace de manera presencial: 170,00 €. b) si la tramitación de todo el procedimiento se hace de forma telemática: 160,00 €.
CAPÍTULO XLIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIV Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre
Artículo 205
Artículo nuevo
Artículo 205. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
Artículo 206
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Artículo 206. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de su sector público en los términos previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que soliciten dicha autorización o reconocimiento conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al propio Reglamento.
Artículo 207
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Artículo 207. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas: 75,00 euros.
Artículo 208
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Artículo 208. Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente. 2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.