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28 dic 2012
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Qué ha cambiado (5 artículos)
preambulo▾
AntesSe establece que el acceso a la titularidad de una expendeduría se realizará previa convocatooria de concursos con bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, basadas en criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. Las condiciones de ejercicio de tal actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que aprobará el Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de las expendedurías para la mejor atención del servicio público en el tiempo y el espacio.
AhoraSe establece que el acceso a la titularidad de una expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías que se especifiquen, entre otros. Las condiciones de ejercicio de tal actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que aprobará el Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de las expendedurías para la mejor atención del servicio público en el tiempo y el espacio.
Artículo 4▾
EliminadoCuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará previa convocatoria de concurso sobre bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, basadas principalmente en criterios comerciales, de salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
AntesLa concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo, se convocará concurso para nueva concesión de expendeduría en dicha área. En el nuevo concurso se valorarán de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado, según desarrollo reglamentario. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
AhoraCuatro. La concesión de expendedurías se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías que se especifiquen, entre otros.
Párrafo añadido
La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de nuevas expendedurías. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
AntesNo podrán solicitar la transmisión ni participar en concursos aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes.
AhoraNo podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes.
AntesSeis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el concesionario. El importe del canon, basado en criterios de población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las bases del concurso, las cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.
AhoraSeis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el concesionario de expendedurías de tabaco y timbre en el ámbito del monopolio de tabacos. El importe del canon, basado en criterios de población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de la subasta, las cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.
Disposición adicional cuarta▾
AntesLos concursos que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados tres, cuatro y seis del artículo 4.
AhoraLas subastas que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados Tres, Cuatro y Seis del artículo 4.
Disposición transitoria quinta▾
EliminadoDisposición transitoria quinta. Transmisión de las concesiones administrativas existentes.
EliminadoLas concesiones administrativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley pueden transmitirse a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionarios, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
EliminadoLas concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona jurídico privada tendrán una vigencia de veinticinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
EliminadoLas concesiones transmitidas desde la entrada en vigor de esta Ley tendrán una vigencia temporal de veinticinco años, a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca desde la entrada en vigor de esta Ley. Dentro de este plazo, las expendedurías pueden ser objeto de otras transmisiones con los requisitos señalados en el primer párrafo de esta disposición.
EliminadoVencido el plazo de veinticinco años se convocará concurso para nueva concesión de expendeduría en dicha área. En el nuevo concurso se valorarán de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado, según desarrollo reglamentario. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
AntesNo podrán solicitar la transmisión ni participar en concursos aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, siempre que sean firmes.»
AhoraDisposición transitoria quinta. Transmisión y vigencia de las concesiones administrativas existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Párrafo añadido
Todas aquellas concesiones existentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 tuvieran un plazo de vigencia inferior a veinticinco años, por haber sido transmitidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, prorrogarán su vigencia otros cinco años más a contar desde el día de su extinción.
Párrafo añadido
Asimismo, todas aquellas concesiones existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013 sin plazo de vigencia limitada, por no haber sido objeto de transmisión al amparo de la autorización concedida en el artículo 21 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, tendrán una vigencia temporal de 30 años a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca a partir de 1 de enero de 2013.
Párrafo añadido
Vencido el plazo de treinta años, en ambos casos referidos en los dos párrafos anteriores las nuevas concesiones de expendeduría se convocarán, en su caso, mediante el procedimiento de subasta. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, siempre que sean firmes.
Párrafo añadido
Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona jurídico privada tendrán una vigencia de treinta años desde el 19 de noviembre de 2005.
ANEXO▾
EliminadoSerán sujetos pasivos:
Antesa) Los solicitantes que concurran a los concursos para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre.
Ahora2. Serán sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes que concurran a las subastas para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre.
AntesLas tasas se devengarán, según los casos, en el momento de depositar las instancias para el concurso de concesión de expendedurías, de acordarse la autorización o renovación de la actividad de venta con recargo o de dictarse el acto de homologación de las instalaciones.
AhoraLas tasas se devengarán, según los casos, en el momento de depositar las instancias para la subasta de concesión de expendedurías, de acordarse la autorización o renovación de la actividad de venta con recargo o de dictarse el acto de homologación de las instalaciones.