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28 dic 2012
Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado1. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.
Antes2. Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.
Ahora1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.
Párrafo añadido
2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.
Artículo 10▾
Antes1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.
Ahora1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un período de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.
Eliminadod) Proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.
Antese) Proponer la relación de puestos de trabajo de personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.
Ahorad) Elegir y proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.
Párrafo añadido
e) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.
Antes3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria para la proclamación del Pleno, del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada.
Ahora3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria para la proclamación del Pleno, la elección y proclamación del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada.
Antes6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos de los apartados a) y c) en que la mayoría requerida será de tres quintos de los integrantes del Pleno y en aquellos casos en que los estatutos puedan establecer mayorías cualificadas.
Ahora6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a la elección del Presidente, en que será necesaria la mayoría establecida en el artículo 12, y los establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.
Artículo 12▾
Eliminado1. Será proclamado Presidente el cabeza de la lista más votada.
Eliminado2. Corresponde al Presidente de la Cámara Agraria Provincial:
Eliminadoa) La representación legal de la Cámara y dirigir su gobierno y administración.
Antesb) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.
Ahora1. En la sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial para la proclamación del Pleno se procederá a la elección de su Presidente.
Párrafo añadido
2. Podrán ser candidatos todos los miembros del Pleno que encabecen sus correspondientes listas.
Párrafo añadido
3. Celebrada la votación, será proclamado Presidente de la Cámara Agraria Provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado Presidente el miembro del Pleno que encabece la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos en el proceso electoral. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente de la Cámara Agraria Provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el anterior Presidente el candidato que ocupaba el siguiente puesto en la lista, salvo que éste renuncie expresamente a presentar su candidatura.
Párrafo añadido
5. Corresponde al Presidente:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.
Párrafo añadido
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.
Antesf) Ejercer las demás funciones que se establezcan estatutariamente.
Ahoraf) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.
Artículo 13 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial.
1. En los supuestos de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley por parte de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, así como en aquellos otros en los que, habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno de la Cámara, dichas vacantes no hubieran sido cubiertas por los procedimientos establecidos estatutariamente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución.
2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada, de entre los miembros del Pleno, por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta.
3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran.
4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial.
Artículo 18▾
Eliminadoa) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Antesb) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras Administraciones.
Ahoraa) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones.
Antesd) Las donaciones, herencia, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.
Ahorad) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.
Párrafo añadido
e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.
CAPÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII
Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales
Artículo 30▸
Artículo nuevo
Artículo 30. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acordará la extinción de una Cámara Agraria Provincial cuando, acordada la disolución de los órganos de gobierno de la misma, no hubiera sido posible la constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 bis en el plazo de dos meses desde su designación por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. La Junta de Castilla y León podrá extinguir una Cámara Agraria Provincial, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros legales del Pleno de la Cámara.
3. La total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales extinguidas se integrará en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León.