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27 dic 2012
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 38▾
Eliminadoc) La clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y se rige por los siguientes criterios:
EliminadoEn los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.–Gastos de Personal, 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.–Gastos financieros y 4.–Transferencias corrientes.
EliminadoEn los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.–Inversiones Reales, 7.–Transferencias de Capital, 8.–Activos financieros y 9.–Pasivos Financieros.
AntesLos capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
Ahorac) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:
Párrafo añadido
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes.
Párrafo añadido
Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Párrafo añadido
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros.
Párrafo añadido
Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
Artículo 48▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.