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27 dic 2012
Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
Antes6. Los abogados de la Generalitat desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional, sin que en ningún caso puedan defender intereses contrarios a la Generalitat o estar asociados o prestar servicios a despachos y bufetes. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal o familiar y las actividades de carácter científico y docente, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat.
Ahora6. El régimen de incompatibilidades de los abogados de la Generalitat será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la administración del Consell.
Párrafo añadido
No obstante, en cualquier caso, el desempeño del puesto de abogado de la Generalitat será por completo incompatible con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Generalitat, o en asuntos que de cualquier modo se relacionen con las competencias del departamento, servicio, organismo o unidad en que se presten los servicios.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
La ausencia de dicho informe previo determinará la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación del contrato, pudiéndose repetir, en los términos del artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre contra la autoridad o funcionario que hubiese adjudicado el contrato las posibles indemnizaciones que pudieran abonarse como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato.
Párrafo añadido
Asimismo el contratista exigirá, con carácter previo a la suscripción del contrato, la acreditación de la mencionada autorización de la Abogacía por parte de la Administración o entidad que adjudique el contrato, y en caso de no ser acreditada, quedará exento de la obligación de suscribir el contrato.
Antes6. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de quince días. De no emitirse dentro del citado plazo, se podrán proseguir las actuaciones.
Ahora6. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de quince días. De no emitirse dentro del citado plazo, se considerará que se ha emitido favorable, pudiendo proseguir las actuaciones.
Artículo 5▾
Antes1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat el asesoramiento en derecho al Presidente de la Generalitat, al Consell de la Generalitat y a sus miembros y a la Administración de él dependiente, sin perjuicio de las especiales funciones del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo supremo del Consell de la Generalitat y de su administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Ahora1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat el asesoramiento en derecho al president de la Generalitat, al Consell de la Generalitat y a la administración de él dependiente, así como a las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, sin perjuicio de las especiales funciones del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo supremo del Consell de la Generalitat y de su administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
El asesoramiento en derecho de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio, en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de La Generalitat.
Párrafo añadido
La no suscripción de convenio no impedirá la plena vigencia de lo establecido en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 4 de esta ley.
Antesa) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de carácter general en los que no sea preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboración de la Abogacía General de la Generalitat en la redacción de los mismos con los órganos proponentes.
Ahoraa) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de carácter general.
Antesc) En materia de contratación, en los supuestos previstos, a tal efecto, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normas aplicables, ya se trate de contratos administrativos o de contratos privados.
Ahorac) En materia de contratación, en los supuestos previstos a tal efecto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y demás normas aplicables, ya se trate de contratos administrativos o de contratos privados.
Eliminadof) Los expedientes de declaración de lesividad de actos administrativos, previamente a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminadog) Los estatutos y reglas de régimen interno de las entidades de cualquier naturaleza, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de la Generalitat.
Eliminadoh) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento, o sometimiento a transacción judicial o arbitraje, cuando la competencia no la ejerza el abogado general de la Generalitat.
Eliminadoi) La validez y eficacia de los documentos en que se fundamenten los derechos de los particulares.
Eliminadoj) El bastanteo de los documentos que acrediten la representación de los interesados en los procedimientos administrativos, expresando su concreta eficacia en relación con el fin para el que fueron presentados.
Antesk) La constitución, modificación y cancelación de las garantías que hayan de otorgarse en favor de la Generalitat.
Ahoraf) Los expedientes de declaración de lesividad de actos administrativos, previamente a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Párrafo añadido
g) Propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuya imposición corresponda al Consell.
Párrafo añadido
h) Las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a la Generalitat.
Párrafo añadido
i) Los estatutos y reglas de régimen interno de las entidades de cualquier naturaleza, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de la Generalitat.
Párrafo añadido
j) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento, o sometimiento a transacción judicial o arbitraje, cuando la competencia no la ejerza el abogado general de la Generalitat.
Párrafo añadido
k) El bastanteo de los documentos que acrediten la representación de los interesados en los procedimientos administrativos, expresando su concreta eficacia en relación con el fin para el que fueron presentados.
Artículo 7▾
Antes1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio de la Generalitat y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales.
Ahora1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell de la Generalitat y su Administración; y de las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
5. Para conceder la asistencia jurídica regulada en el apartado primero del presente artículo, la Abogacía General valorará, con carácter previo, la posible coincidencia de intereses entre el solicitante de asistencia y la Generalitat, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Generalitat respecto a los bienes jurídicos protegidos; la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales; o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad o funcionario.
Párrafo añadido
Se entenderá en todo caso que no existe coincidencia de intereses, y por tanto se denegará la asistencia jurídica, cuando la persona que solicita la asistencia esté imputada por los siguientes delitos tipificados en el código penal: delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social; delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente; delitos contra la seguridad colectiva; delitos relacionados con los incendios; y los delitos contra la administración pública.
Párrafo añadido
La asistencia jurídica se denegará siempre cuando el demandante, denunciante o querellante sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat. Igualmente se denegará la asistencia jurídica cuando el demandado, denunciado o querellado sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat.
Párrafo añadido
No obstante, en los supuestos regulados en los dos párrafos anteriores, siempre que la asistencia jurídica haya sido solicitada y ésta sea denegada, el interesado, si finalmente resulta absuelto, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído con carácter definitivo y firme o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto de indemnización especial, que correrá a cargo de la consellería en la que prestara servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación, que se calcularán y reconocerán hasta un límite máximo correspondiente al regulado según las tablas de honorarios aprobadas por los respectivos colegios profesionales, cuando en el procedimiento judicial correspondiente, sea preceptiva su participación.
Párrafo añadido
Asimismo, en los restantes supuestos en los que la asistencia jurídica haya sido denegada tras ser expresamente solicitada, el interesado podrá solicitar la indemnización especial anteriormente indicada siempre que se cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
La indemnización especial sólo será reconocida si con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales en las que la autoridad o funcionario deba ser asistido jurídicamente, se solicita por escrito dicha asistencia según los trámites regulados en el presente precepto.