Saltar al contenido
← Volver
27 dic 2012

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 42
Antes4. El Conseller elevará el anteproyecto al Consell para que éste decida sobre los trámites posteriores.
AhoraIgualmente, se requerirá el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat
Párrafo añadido
4. El Conseller elevará el anteproyecto alConsell para que éste decida sobre los trámites posteriores.
Art 43
Antese) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento cuando no fuera preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana.
Ahorae) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat.