← Volver
27 dic 2012
Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Cuarto▾
EliminadoEl Subsidio por Defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminado1. Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.
Eliminado2. Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de ochenta años.
Eliminado3. El valor del módulo multiplicador queda fijado en 187,82 euros.
AntesLa actualización del valor del módulo multiplicador, así como su repercusión en el mínimo a percibir que se garantiza según el siguiente apartado quinto, podrá llevarse a cabo cuando las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General lo permitan. Tal revalorización se acordará mediante Orden del Departamento, aplicando el índice que sea adecuado de los vigentes en tal momento.
Ahora1. El subsidio por defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.
Párrafo añadido
b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.
Párrafo añadido
c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 93,91 euros.
Párrafo añadido
2. La actualización del valor del módulo multiplicador, así como su repercusión en el mínimo a percibir que se garantiza según el siguiente artículo quinto, podrá llevarse a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General. Tal actualización se acordará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando el índice que sea adecuado de los vigentes en tal momento.
Quinto▾
AntesCuando la cuantía del Subsidio por Defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 1.502,53 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.
AhoraCuando la cuantía del subsidio por defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.