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22 dic 2012

Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

Qué ha cambiado (6 artículos)

Articulo 2
Antes4. La cantidad anual máxima total de biodiésel que será objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes es de 5 millones de toneladas al año.
Ahora4. La cantidad anual máxima total de biodiésel que será objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes es de 5,5 millones de toneladas al año.
Artículo 3
AntesLos titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, que estén ubicadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, si la planta cuenta con la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente y por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa, de cada una de las plantas de su titularidad.
AhoraLos titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa de cada una de las plantas de su titularidad que cuenten con licencia de actividad o certificado equivalente.
Artículo 4
Antes1. Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes para cada planta según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pudiendo realizar dicha presentación de forma electrónica dirigida al Registro Electrónico de dicho Ministerio.
Ahora1. Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accediendo a la dirección https://oficinavirtual.mityc.es/abidos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la totalidad de las comunicaciones requeridas en el procedimiento previsto en la presente orden por parte de los interesados con la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizarán exclusivamente por vía electrónica, a través de la mencionada dirección en la sede electrónica. Asimismo, las notificaciones administrativas que sea necesario practicar al interesado por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán con medios electrónicos.
Párrafo añadido
De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Eliminadoc) Que el solicitante es operador al por mayor de productos petrolíferos, según lo establecido en el artículo 42, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y su normativa de desarrollo.
Eliminado6. Las solicitudes dirigidas al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.
AntesA la solicitud citada, se acompañará, en su caso, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
Ahora6. Las solicitudes, acompañada de la información y documentación requerida, se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
Párrafo añadido
A la solicitud citada, se acompañará, en su caso, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada por cada uno de los representantes mancomunados.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Valoración de las solicitudes y asignación de cantidades.
Antes1. La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Política Energética y Minas, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por su vicepresidente, el Subdirector General de Hidrocarburos. Serán vocales de dicha Comisión el Subdirector Adjunto de Hidrocarburos, un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y un funcionario de la Subdirección General de Hidrocarburos, designados los dos últimos por el Director General de Política Energética y Minas, así como dos representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía designados por el Director General de dicho Instituto. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz y voto, el funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas. La Comisión de Evaluación se adscribe a la Dirección General de Política Energética y Minas y regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 7. Convocatoria y valoración de las solicitudes de asignación de cantidades.
Párrafo añadido
1. La convocatoria del procedimiento previsto en la presente orden se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar dicho plazo.
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por su vicepresidente, el titular de la Subdirección General de Hidrocarburos. Serán vocales de dicha Comisión el titular Adjunto de la Subdirección General de Hidrocarburos, un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y un funcionario de la Subdirección General de Hidrocarburos, designados los dos últimos por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como dos representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía designados por el titular de la Dirección General de dicho Instituto. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz y voto, el funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas. La Comisión de Evaluación se adscribe a la Dirección General de Política Energética y Minas y regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes6. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde la entrada en vigor de esta orden o, en su caso, desde la fecha en que surta efectos la resolución del Secretario de Estado de Energía que ordene la asignación de nuevas cantidades de producción, dictada de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya publicado la correspondiente resolución no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, pudiendo los interesados que hubieren comparecido entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora6. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del titular de la Secretaría de Estado de Energía y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde que surta efectos la resolución de convocatoria del procedimiento a que hace referencia el apartado 1 de este artículo o, en su caso, desde la fecha en que surta efectos la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía que ordene la asignación de nuevas cantidades de producción, dictada de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya publicado la correspondiente resolución no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, pudiendo los interesados que hubieren comparecido entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes9. La interposición de recursos de reposición podrá dirigirse al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado Registro.
Ahora9. La interposición de recursos de reposición podrá dirigirse al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con acceso a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado Registro.
Artículo 8
Antes1. Los productores de biodiésel con asignación de cantidad deberán presentar, en el mes de abril de cada año, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información referida al año natural anterior o, en su caso, a la parte del año natural anterior respecto a la que se haya asignado cantidad de producción de biodiésel:
Ahora1. Los productores de biodiésel con asignación de cantidad deberán presentar, hasta el 1 de abril de cada año, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información referida al año natural anterior o, en su caso, a la parte del año natural anterior respecto a la que se haya asignado cantidad de producción de biodiésel:
Disposición adicional segunda
Antes**(Sin efecto)**
Ahora**(Suprimida)**