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1 dic 2012

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo tercero
Eliminado1. La adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante el documento público extendido por el fedatario interviniente o mediante el documento emitido por la entidad financiera o, en su caso, por la empresa de servicios de inversión, comprensivo de todos los datos de la operación.
EliminadoLa adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, así como de aquellos otros con rendimiento explícito que deban ser objeto de retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso, se justificará conforme a lo dispuesto en artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
Antes2. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria única
Eliminado1. El régimen de facturación previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, tendrá plena eficacia hasta el 31 de diciembre de 2003.
EliminadoIgualmente, las anotaciones registrales en los libros a los que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán efectuarse de conformidad con la regulación contenida en dicho reglamento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Eliminado2. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente:
Eliminadoa) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 2.2.d) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la no expedición de facturas.
Eliminadob) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la no consignación de los datos del destinatario.
Eliminadoc) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 4.2.n) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la expedición de documentos sustitutivos.
Eliminadod) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 9.3, párrafo segundo, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Admi nistración Tributaria para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas.
Eliminado3. Se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2004:
Eliminadoa) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 3.3, párrafo tercero, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para indicar únicamente del tipo tributario aplicado o la expresión «IVA incluido» en vez de consignar la cuota del impuesto repercutida.
Eliminadob) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 8.7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que la factura completa sea sustituida por otro documento.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales beneficiarios de dichas autorizaciones podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones en los términos dispuestos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Antes4. En tanto no se dicte una nueva orden ministerial para la regulación de esta materia, se mantiene vigente la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Ahora**(Derogada)**
REGLAMENTO

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 1 a 26
Artículo nuevo
(Arts. 1 a 26) **(Derogados)**
Disposiciones adicionales 1 a 6
Artículo nuevo
(Disposiciones adicionales 1 a 6) **(Derogadas)**