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1 dic 2012
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
Eliminado1. La modificación de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) La iniciativa corresponde al Pleno de la Mancomunidad por sí o a instancia de los Ayuntamientos.
Eliminadob) Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería de Presidencia y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
Eliminadoc) Aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos con el quórum exigido para la constitución de la Mancomunidad.
Eliminadod) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Antes2. La incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad supondrá la modificación de los Estatutos.
Ahora1. La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a. La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.
Párrafo añadido
b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
Párrafo añadido
c. Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.
Párrafo añadido
d. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.