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1 dic 2012

Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
Ahora2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
Eliminado3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
AntesCuota: 166,58 euros.
Ahora3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Cuota: 166,58 euros.
Párrafo añadido
3.7 Cambios de titularidad y otras modificaciones de datos de instalaciones de producción de energía eléctrica, Sección de Producción en Régimen Especial, inscritas definitivamente. Cuota: 60,00 euros.
Eliminadoa) En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.
Eliminadob) En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.
Antesc) Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.
Ahoraa. En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.
Párrafo añadido
b. En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.
Párrafo añadido
c. Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
Ahoraa. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Ahoraa. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
EliminadoTarifa 18. Inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en el registro autonómico.
Eliminado18.1 Inscripción de certificado en fase de proyecto: 50 euros.
Antes18.2 Inscripción del certificado en fase de edificio terminado: 150 euros.
AhoraTarifa 18. Actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
18.1 Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de proyecto en el registro autonómico: 50 euros.
Párrafo añadido
18.2 Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de edificio terminado en el registro autonómico: 150 euros.
Párrafo añadido
18.3 Inscripción de actualizaciones y renovaciones de certificados de eficiencia energética inscritos: 50 por 100 de la tarifa a aplicar por la inscripción del certificado en fase de edificio terminado, existente en el momento en el que se produzca la renovación o actualización.
Párrafo añadido
18.4 Inscripción de Entidades de Verificación de la Conformidad: 220,00 euros.
Párrafo añadido
18.5 Renovación de la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad: 50 por 100 de la tarifa a aplicar por la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad, existente en el momento en el que se produzca la renovación.