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1 dic 2012
Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Creación de la tasa: Se crea la tasa por la expedición de tarjetas del sistema digital del aparato de control de transportes por carretera, tanto de personas viajeras como de mercancías.
Eliminado2. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por parte de la Administración de la tarjeta solicitada previamente, con motivo de la ordenación de los transportes de personas y mercancías por carretera, que se enumeran en los apartados siguientes:
Eliminadoa) Tarjeta de la persona conductora (TC).
Eliminadob) Tarjeta de empresa (TE).
Eliminadoc) Tarjeta de taller (TT).
Eliminado3. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, o a quienes se les entregue cualquiera de las tarjetas relacionadas en el apartado anterior.
Eliminado4. Cuotas.
Eliminado1. Expedición y entrega de tarjeta habilitante para la persona conductora (TC): 40,00 €.
Eliminado2. Expedición y entrega de tarjeta de empresa (TE): 40,00 €.
Eliminado3. Expedición y entrega de la tarjeta de taller (TT): 40,00 €.
Eliminado5. Devengo: El devengo de la tasa se producirá en el momento en que la prestación del servicio sea solicitada por los sujetos pasivos.
Eliminado6. Liquidación y pago: Los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de transportes serán los encargados de liquidar la tasa.
AntesEl importe de la misma será ingresado en el momento del devengo en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con arreglo a la normativa establecida.
Ahora**(Derogada).**