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30 nov 2012

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Quinto
Eliminado2.° Competencia territorial.–La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.
AntesA propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales correspondientes.
Ahoraf) La tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se hayan puesto de manifiesto en los procedimientos y actuaciones relacionados en este apartado.
Párrafo añadido
2.° Competencia territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.
Párrafo añadido
A propuesta del titular de la Delegación Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá extender también su competencia territorial a aquellas personas o entidades que, sin estar domiciliadas en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Párrafo añadido
c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en el letra f) del apartado Quinto.1.º de esta Resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.