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28 nov 2012

Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Antes3. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial solicitado en el plazo máximo de dos meses, cuando se trate de planeamiento general, y en el de un mes, cuando se trate de planeamiento de desarrollo, ambos plazos a contar desde la fecha de entrada de la solicitud con la documentación completa en su registro. El silencio tendrá carácter favorable.
Ahora3. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en su registro. El silencio tendrá carácter favorable.