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28 nov 2012

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6 bis
Eliminado1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
Antes2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, inspecciones y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Ahora1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
Párrafo añadido
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 51
Antes33. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley».
Ahora33. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley.