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28 nov 2012

Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
AntesAprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, este se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, que deberán emitirlo en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con el proyecto.
AhoraAprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, y que deberán emitirlo en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.