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2 nov 2012

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 134
Antes3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, la Consejería de Hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto a financiar preferentemente operaciones de capital.
Ahora3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.