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31 oct 2012
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9 bis▾
EliminadoDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
Eliminadoa) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
Antesb) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos:
Párrafo añadido
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
Antese) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.
Ahorad) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Artículo 9 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 9 ter. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, a que se refiere el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, será de 48 euros por 1.000 litros.