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30 oct 2012

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria.
Ahora1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria, sin perjuicio de que éstas se puedan desarrollar fuera de la misma cuando existieran servicios o recursos comunes para varias Zonas Básicas de Salud.
Artículo 22
Párrafo añadido
La atención continuada en Atención Primaria se establecerá con criterios funcionales y de necesidad asistencial, pudiendo, en función de los mismos, superar el ámbito de la Zona Básica de Salud.