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16 oct 2012
Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente orden deberán presentarse en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden.
EliminadoPara solicitudes presentadas por correo certificado, dará fe la fecha de envío en la oficina de correos. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas una vez expirados los plazos previstos.
Antes2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar el plazo previsto en el apartado anterior de esta disposición.
Ahora**(Sin efecto)**