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16 oct 2012

Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Eliminado3. Será presidente el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Eliminado4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Eliminado5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas.
Antes6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas.
Ahora3. Será presidente el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada
Párrafo añadido
4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas.
Párrafo añadido
6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas.
Eliminadoa) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Eliminadob) El titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Eliminadoc) El titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Eliminadod) El titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoe) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadof) Un representante con categoría, al menos, de director general por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Interior; Fomento; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo y Medio Ambiente.
Eliminadog) El titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Eliminadoh) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general.
Antesi) 19 representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que estas expresamente deleguen, en particular los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.
Ahoraa) El titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
b) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
c) El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Párrafo añadido
d) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
e) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
f) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
g) Un representante, con categoría al menos de director general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Competitividad; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
h) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
i) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general.
Párrafo añadido
j) Diecinueve representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular, los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.
Artículo 8
Antesb) Por renuncia aceptada por el Ministro de Asuntos Exteriores, en su calidad de Presidente de la Comisión.
Ahorab) Por renuncia aceptada por el Presidente de la Comisión.
Artículo 9
Eliminadoa) El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que sustituirá al Presidente de la Comisión en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Antesb) Dos vocales por parte de la Administración General del Estado, de los que uno será elegido por los representantes de la misma en el Pleno, entre ellos mismos, y el otro será uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en dicho Pleno.
Ahoraa) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente de la Comisión en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Párrafo añadido
b) Dos vocales por parte de la Administración General del Estado, de los que uno será elegido por los representantes de la misma en el Pleno, entre ellos mismos, y el otro será uno de los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en dicho Pleno.
Antesd) Tres vocales elegidos por los representantes de las Entidades locales en el Pleno, entre ellos mismos.
Ahorad) Tres vocales elegidos por los representantes de las entidades locales en el Pleno, entre ellos mismos.