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9 oct 2012
Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
AntesSerá de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horario sindical. En cuanto a la jornada de trabajo, se aplicará, en cómputo de horas anual, el incremento proporcional a 37 horas y media semanales respecto de las 35 horas semanales y su cómputo anual recogidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro Convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en Convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales.
AhoraSerá de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horario sindical. En cuanto a la jornada de trabajo, esta tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Es decir, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la de los empleados y funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales