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5 oct 2012
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 27▾
Eliminado1. El Presidente de cada entidad local remitirá a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales los datos relacionados en el apartado 2 de este artículo, relativos a la entidad local y a todos los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculados, dependientes o en los que participe, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente.
EliminadoEsta información constituirá la Base de Datos General de Entidades Locales, que será gestionada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y tendrá carácter público.
Eliminado2. La información remitida deberá incluir los siguientes datos:
Eliminadoa) La denominación de la entidad local y denominación de los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ella.
Eliminadob) Los códigos INE y CIF identificativos.
Eliminadoc) El domicilio y código postal de cada entidad.
Eliminadod) Teléfono, fax y dirección de correo electrónico de cada entidad.
Eliminadoe) Las fechas de alta, baja o modificación de cada entidad.
Eliminadof) La finalidad institucional, estatutaria o societaria atribuida a cada sujeto.
Eliminadog) Las competencias y actividades que tenga encomendada por la norma o acuerdo de creación del ente.
Eliminadoh) Los recursos que financian la actividad de cada uno de los entes.
Eliminadoi) El régimen presupuestario y contable de la entidad.
Antesj) En el supuesto de entidades de carácter asociativo, a todo lo anterior se añadirá su composición, órganos de gobierno y, en su caso, el porcentaje de participación de cada entidad.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 29▾
Eliminado1. En el plazo máximo de tres meses a partir de su fecha de aprobación definitiva, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la copia del Presupuesto General así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información:
Eliminadoa) El Presupuesto de Gastos, clasificado por los criterios funcional y económico, con el desglose necesario para permitir el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
Eliminadob) El Presupuesto de Ingresos, clasificado por el criterio económico, con el desglose necesario para permitir el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
Eliminadoc) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
Antes2. Cualquier modificación presupuestaria que sea competencia del Pleno de la entidad local será transmitida en un plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 30▾
Eliminado1. Con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, una copia de la liquidación del presupuesto general así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información:
Eliminadoa) La liquidación del presupuesto de gastos, clasificado por los criterios funcional y económico, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
Eliminadob) La liquidación del presupuesto de ingresos, clasificado por el criterio económico, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
Eliminadoc) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
Eliminadod) Estado de remanente de tesorería.
Eliminadoe) Resultado presupuestario.
Eliminadof) Las obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto.
Eliminadog) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias formulados por el consejo de administración, para los sujetos que estén sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa.
Eliminadoh) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
EliminadoLas fases presupuestarias incluidas serán al menos las correspondientes a los créditos y previsiones definitivas, obligaciones y derechos reconocidos y cobros y pagos de ejercicios corriente y cerrados.
Eliminado2. Con anterioridad al 31 de octubre del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la copia de la cuenta general así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información:
Eliminadoa) La información establecida en el apartado primero de este artículo.
Eliminadob) Detalle de operaciones no presupuestarias.
Eliminadoc) Estado de la deuda, incluida la deuda aplazada en convenio con otras administraciones públicas.
Eliminadod) Estado de cuentas de tesorería.
Eliminadoe) Avales otorgados.
Eliminadof) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria anual de las entidades que estén sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa o sus correspondientes adaptaciones sectoriales.
Antesg) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 31▾
Eliminado1. Con anterioridad al 31 de octubre del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local deberá remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la información correspondiente a aquellos entes dependientes o vinculados a la misma.
Antes2. Dicha información estará constituida por las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad que les sea aplicable.
Ahora**(Sin contenido)**