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1 oct 2012
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 58▾
Antes4. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley, no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus Presupuestos de explotación y capital. A este efecto se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Ahora4. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. A este efecto se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.
Artículo 60▾
Antes5. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación y de las dotaciones de los Presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y Presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora5. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 93▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.