← Volver
20 sep 2012
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Qué ha cambiado (45 artículos)
Artículo 53▾
Eliminadoc) En los casos en que la tramitación de la autorización haya sido encomendada a una comunidad autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquélla la resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
Eliminado4. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquélla en el organismo de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la comunidad autónoma.
Eliminado5. La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al organismo de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades autónomas.
Antes6. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado previstas en los artículos 51.bis.3. segundo párrafo, 52.3 y en este artículo pondrán fin a la vía administrativa.
Ahora4. En los casos en que la tramitación de la autorización haya sido encomendada a una comunidad autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquélla la resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
Párrafo añadido
Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquélla en el organismo de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al organismo de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades autónomas.
Párrafo añadido
5. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado previstas en los artículos 51.bis.3. segundo párrafo, 52.3 y en este artículo pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 74▾
Párrafo añadido
3 bis. Las autorizaciones de siembras, plantaciones o corta de árboles, establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que puede incluir entre otros el destoconado, plantación de vegetación de ribera autóctona y eliminación de obras de defensa, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente período vegetativo.
Párrafo añadido
7. El titular de una autorización para siembra, plantación o corta de árboles, será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en ese tramo, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros.
Artículo 76▾
Antes5. En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre la riqueza piscícola. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del organismo encargado de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte.
Ahora5. En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre el estado de las masas de agua. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo encargado de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte.
Artículo 78▾
Antes1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Ahora1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 81▾
AntesLa autorización de cualquier otra actividad a que hace referencia el apartado d) del artículo 9 de este reglamento se tramitará por el organismo de cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
AhoraLa autorización de cualquier otra actividad a que hace referencia el artículo 9.1.d) se tramitará por el Organismo de cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
Párrafo añadido
En relación con plantaciones, serán de aplicación para la zona de policía los mismos condicionantes establecidos en el artículo 74.7.
Artículo 85▸
Antes2. En la comunicación citada deberá indicarse: El caudal máximo instantáneo y el medio equivalente si la derivación se hace en forma discontinua, volumen total anual derivado, finalidad de la derivación, término municipal y descripción de las obras a realizar para la derivación.
Ahora2. En la comunicación citada deberá indicarse: El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y el volumen máximo mensual derivados, finalidad de la derivación, término municipal y descripción de las obras a realizar para la derivación.
Artículo 89▸
Antes4. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.
Ahora4. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio.
Párrafo añadido
Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 93▸
Antes1. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 52 de la Ley de Aguas requiere concesión administrativa (art. 59.1 del TR de la LA).
Ahora1. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas requiere concesión administrativa Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés publico. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Párrafo añadido
4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, los órganos de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas podrán acceder a la utilización de las aguas, previa autorización especial extendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros.
Artículo 97▸
EliminadoArtículo 97.
Eliminado1. Toda concesión se otorgará según !as previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Aguas (art. 59.4 del TR de la LA).
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93 de este Reglamento, los órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán acceder a la utilización de las aguas, previa autorización especial extendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros (art. 59.5 del TR de la LA).
AhoraArtículo 97. Duración de las concesiones.
Párrafo añadido
Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución concesional.
Artículo 102▸
AntesEn toda concesión de aguas públicas se fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas, el caudal medio continuo equivalente y el término municipal y provincia donde esté ubicada la toma.
AhoraEn toda concesión de aguas públicas se fijará la finalidad de esta, su plazo, el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y en su caso el volumen máximo mensual cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas. Se identificará el término municipal y provincia donde está ubicada la toma y las referencias cartográficas de las tomas de aguas y de sus lugares de aplicación.
Artículo 106▸
Antesb) Cuando la concesión solicitada sea para riegos, se acompañarán, además, los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar, o en el caso de concesiones solicitadas por Comunidades de Usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente. El documento técnico justificativo de este tipo de aprovechamientos incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Ahorab) Cuando la concesión solicitada sea para riegos, se acompañarán, además los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar, o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente. El documento técnico justificativo de este tipo de aprovechamientos incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.
Artículo 126▸
EliminadoArtículo 126.
Eliminado1. La tramitación de los expedientes de autorización de obras dentro o sobre el domino público hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en el artículo 52 y siguientes, con las siguientes salvedades y precisiones:
Eliminadoa) En el caso de obras de defensa, encauzamiento o limpieza de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un plano de planta a escala de la obra a ejecutar, en el que la misma quede perfectamente definida en relación con ambas márgenes del cauce, acompañado de una sucinta memoria descriptiva. Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la capacidad de evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y un cálculo justificativo de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los planos a escala por croquis acotados, si se trata de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
Eliminadob) Las obras de corta o cobertura de cauces, puentes y pasarelas u otras modificaciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. El Organismo de cuenca podrá acordar la sustitución del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de la obras y una memoria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
EliminadoCuando se trate de cortas o cobertura de cauces, el plano de planta se realizará con referencia a puntos fijos del terreno y en él quedarán definidos los cauces nuevo y antiguo, con el detalle suficiente para poder delimitar sobre aquél las líneas alcanzadas por las distintas avenidas.
Eliminadoc) En el caso de que con las obras de defensa, encauzamientos o modificación del cauce se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.
Eliminado2. Podrá prescindirse de la información pública cuando se trate de trabajos de limpieza de cauces, obras de encauzamiento, o defensas longitudinales, siempre que el nivel alcanzado por las aguas en la evacuación de las máximas avenidas ordinarias no supere la cota del terreno en la margen opuesta, o bien se trate de puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia en cauces de pequeña entidad.
Antes3. No necesitarán la concesión a que se refiere este artículo las obras que realice el Estado o las Comunidades Autónomas, incluidas en planes que hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones.
AhoraArtículo 126. Obras dentro y sobre el dominio publico hidráulico.
Párrafo añadido
1. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el domino público hidráulico se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54, con las siguientes salvedades y precisiones:
Párrafo añadido
a) En el caso de estabilización de márgenes o limpieza de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un plano de planta a escala de la obra a ejecutar, en el que la misma quede perfectamente definida en relación con ambas márgenes del cauce, acompañado de una sucinta memoria descriptiva.
Párrafo añadido
Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la capacidad de evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y un cálculo justificativo de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los planos a escala por croquis acotados, si se trata de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
Párrafo añadido
b) Obras de encauzamientos, motas de defensa, puentes y pasarelas u otras modificaciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. El Organismo de cuenca podrá acordar la sustitución del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de las obras y una memoria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
Párrafo añadido
Los proyectos de cortas o cobertura de cauces contendrán un plano topográfico que defina los vértices de la poligonal que delimita los cauces nuevo y antiguo referenciados con coordenadas ETRS89.
Párrafo añadido
c) En el caso de que con las obras se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar y un plano topográfico que defina los vértices de la delimitación de los terrenos referenciados con coordenadas ETRS89 respecto del cauce, que deberá contrastarse con la correspondiente delimitación del dominio público hidráulico de la que disponga el Organismo de cuenca. Esta delimitación de los terrenos no vinculará el resultado del deslinde que se desarrolle en los términos previstos en los artículos 240 y siguientes.
Párrafo añadido
2. Podrá prescindirse de la información pública cuando los estudios hidráulicos realizados por el solicitante y validados por el Organismo de cuencademuestren que no se produce un incremento de niveles tanto en la otra margen del río como aguas arriba y abajo del tramo en cuestión, o bien se trate de estabilización de márgenes, limpiezas de cauces, puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia en cauces de pequeña entidad.
Párrafo añadido
3. La actuación deberá someterse a la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación ambiental aplicable en cada caso.
Párrafo añadido
4. No necesitarán la concesión a que se refiere este artículo las obras que realice el Estado o las comunidades autónomas, incluidas en Planes que hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones. No obstante, todos los proyectos de las administraciones públicas que se realicen en estos ámbitos deberán someterse a informe del Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico.
Párrafo añadido
5. Las actuaciones derivadas de estos expedientes y de cualquier otro que suponga una afección al dominio público hidráulico, se almacenarán y mantendrán actualizadas en un sistema informático convenientemente georreferenciadas de forma que sirvan de base al inventario de presiones establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Artículo 126 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
2. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce el Organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservaciónde dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.
Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios ambientales o por inviabilidad técnica, a justificar adecuadamente en cada caso. En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, el Organismo de cuenca podrá exigir su instalación cuando las condiciones así lo aconsejen.
3. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, el Organismo de cuenca tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de las masas de agua Salvo casos excepcionales, solo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
4. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.
5. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce, que por su naturaleza y dimensiones puedan afectar significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una evaluación del impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce. En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho impacto.
Artículo 128▸
Antes1. La tramitación de concesiones de agua para riegos que no sea en régimen de servicio público con caudal menor de 8 litros/segundo, usos domésticos hasta 2.000 personas, aun cuando no constituyan un núcleo habitado tipificado en el artículo 123, acuicultura hasta un caudal de 100 litros/segundo, o bien de un caudal inferior a 5 litros/segundo, para destinos no energéticos diferentes de los ya indicados, se regirá por el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
Ahora1. La tramitación de concesiones de agua para riegos, que no sean en régimen de servicio público con caudal máximo instantáneo menor de 8 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 100.000 metros cúbicos, usos domésticos hasta 2.000 personas, aun cuando no constituyan un núcleo habitado tipificado en el artículo 123, acuicultura hasta un caudal máximo instantáneo de 100 litros por segundo, o bien de un caudal máximo instantáneo inferior a 5 litros por segundo, para destinos no energéticos diferentes de los ya indicados, se regirá por el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
Artículo 130▸
Antes1. En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego con caudal menor de 4 litros/segundo, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal inferior a 2 litros/segundo para otros destinos diferentes de los indicados: además de prescindirse del trámite de competencia de proyectos y de limitar la información pública en la forma indicada en el artículo anterior, la documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la concesión será la que se indica en los apartados siguientes.
Ahora1. En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2 litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, además de prescindirse del trámite de competencia de proyectos y de limitar la información pública en la forma indicada en el artículo anterior, la documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la concesión será la que se indica en los apartados siguientes.
Artículo 132▸
EliminadoArtículo 132.
AntesCuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos.
AhoraArtículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
Párrafo añadido
1. Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la demarcación, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos.
Párrafo añadido
2. La disposición a que hace referencia el apartado anterior también será de aplicación, sin necesidad de su inclusión en el Plan Hidrológico de demarcación, a las infraestructuras que hayan revertido al Estado en los casos de extinción de concesiones.
Artículo 133▸
EliminadoEn la que I es el importe anual del canon en pesetas.
EliminadoF, cantidad fija independiente de la energía producida y expresada en pesetas/año.
AntesC, cantidad en pesetas por KWh generado.
AhoraEn la que I es el importe anual del canon en euros.
Párrafo añadido
F, cantidad fija independiente de la energía producida y expresada en euros/año.
Párrafo añadido
C, cantidad en euros por KWh generado.
Artículo 144▸
Antes2. Por características esenciales se entenderán: identidad del titular, caudal máximo y continuo medio equivalente a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regada en las concesiones para riego y tramo afectado en las destinadas a producción de energía eléctrica.
Ahora2. Por características esenciales se entenderán: Identidad del titular, volumen máximo anual, volumen máximo mensual cuando así se haya establecido en el título concesional y caudal máximo instantáneo a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regable en las concesiones para riego y tramo afectado en las destinadas a producción de energía eléctrica.
Antes5. En aquellas concesiones cuyo otorgamiento viene atribuido por la Ley de Aguas, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la tramitación de las solicitudes de modificación de características esenciales o condiciones, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 145 al 148 se llevará a cabo por el Organismo de cuenca, el cual tramitará el expediente, elevándolo posteriormente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para su resolución definitiva. De dicha resolución se dará traslado al Organismo de cuenca a efectos de inspección y vigilancia y de inscripción en el Registro de Aguas.
Ahora5. En aquellas concesiones cuyo otorgamiento viene atribuido por la Ley de Aguas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las solicitudes de modificación de características esenciales o condiciones, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 145 al 148, se llevará a cabo por el Organismo de cuenca, el cual tramitará el expediente elevándolo posteriormente al mencionado Ministerio, para su resolución definitiva, a excepción de las relativas a la titularidad del aprovechamiento, que resolverá el propio Organismo de cuenca.
Párrafo añadido
En los casos en que la resolución se apruebe por el Ministerio, éste dará traslado al Organismo de cuenca a efectos de inspección, vigilancia y de inscripción en el Registro de Aguas.
Artículo 153▸
EliminadoArtículo 153.
EliminadoEn las modificaciones que supongan aumento de caudal, cualquiera que sea la finalidad de la concesión, o aumento del tramo afectado en los aprovechamientos hidroeléctricos, se determinará el plazo resultante para la reversión de la concesión modificada, de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoP = (75 - T) V / 1 + V
Antesen la que V es el tanto por 1 de variación del caudal o del índice concesional ; T es el plazo no transcurrido de la concesión anterior y P es el plazo que debe añadirse al que aún quedaba por disfrutar en la concesión anterior.
AhoraArtículo 153. Aumento del plazo de concesión.
Párrafo añadido
1. Las autorizaciones de modificación de características solo podrán conllevar un aumento del plazo concesional, si así lo solicitara el concesionario, cuando la modificación exigiera la realización de inversiones que no pudieran ser amortizadas dentro del plazo de concesión restante. La duración de la prórroga se fijará en atención al necesario período de amortización sin que el plazo total de la concesión pueda superar, en ningún caso, el máximo fijado en el artículo 97.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de aumento de plazo a que hace referencia el apartado anterior no se admitirán durante los últimos tres años de vigencia de la concesión.
Artículo 156 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 156 bis. Acreditación de menor dotación y ahorro.
1. Para la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
a) Las dotaciones máximas establecidas en el Plan Hidrológico.
b) Las superficies realmente regadas y la población realmente servida en un período suficientemente representativo.
c) Los caudales realmente derivados en un período suficientemente representativo.
d) La capacidad de derivación y transporte de las infraestructuras vinculadas con el aprovechamiento, salvo que:
1.º Se hayan realizado modificaciones no autorizadas que comporten una mayor derivación o consumo de agua.
2.º La mala conservación de las infraestructuras implique un mayor consumo de agua.
e) El hecho de que los caudales concedidos sean ya suministrados por una red pública de abastecimiento o una comunidad de usuarios o que se encuentren comprendidos en otra concesión posterior.
f) La introducción de las mejoras técnicas disponibles en cada momento.
2. A los efectos de aplicación de los apartados 1.b) y c) podrá considerarse como período suficientemente representativo el de cinco años hidrológicos, comprendidos entre los diez años anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento de revisión.
Artículo 164▸
Antes1. Los expedientes de extinción del derecho por transcurso del plazo de la concesión se podrán iniciar dos años antes de expirar su vigencia, de oficio o a instancia de parte.
Ahora1. Los expedientes de extinción del derecho por transcurso del plazo de la concesión se podrán iniciar tres años antes de expirar su vigencia, de oficio o a instancia de parte.
Artículo 165 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos.
1. En el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos, el informe del Servicio, a que hacen referencia los artículos 164.3 165.3 y 167.4, incluirá una propuesta razonada sobre el futuro del aprovechamiento a extinguir, que incluya entre otros aspectos, recomendaciones sobre la continuidad de la explotación, la adscripción de la titularidad de las infraestructuras e instalaciones y sobre la gestión o en su caso demolición de las infraestructuras e instalaciones que deben revertir al Estado.
2. Una vez dictada la resolución de extinción, el órgano competente, en caso de optar por la continuidad de la explotación, tramitará el correspondiente contrato de servicios o el concurso público de explotación del aprovechamiento conforme a lo especificado en el artículo 132.2.
Artículo 173▸
Antes7. Los condicionamientos establecidos en los perímetros de protección a que se refiere el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y este Reglamento, deberán ser tenidos en cuenta en los diferentes planes urbanísticos o de ordenación del territorio con los que se relacionen.
Ahora7. El Organismo de cuenca suministrará a las Administraciones competentes los perímetros de protección, así como los condicionamientos en ellos establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta en los diferentes planes urbanísticos o de ordenación del territorio con los que se relacionan.
Párrafo añadido
8. En las solicitudes de delimitación de perímetros de protección previstas en el apartado 3, cuando se trate de aprovechamientos de aguas subterráneas destinadas al consumo humano que suministran un promedio diario superior a 10 metros cúbicos o sirven a más de 50 personas, se podrá exigir un informe técnico que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Propuesta de delimitación del perímetro en base a las características hidrogeológicas del acuífero, a las características, régimen de explotación y área de influencia de la captación y a la preservación de la cantidad y calidad del recurso captado.
Párrafo añadido
b) Información sobre las figuras de ordenación y zonificación territorial vigente que la afecten.
Artículo 187▸
Antesa) Volumen anual concedido y caudal máximo instantáneo.
Ahoraa) Volumen máximo anual concedido, volumen máximo mensual en su caso y caudal máximo instantáneo.
Artículo 188▸
Párrafo añadido
3. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicados al Organismo de cuenca con una antelación mínima de un mes.
Artículo 188 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 188 bis. Sellado de captaciones de agua subterránea.
1. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.
2. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiendo los costes de dicha actuación al que hubiera sido titular de la misma.
3. Las previsiones de los dos apartados anteriores, serán de aplicación a las autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
Artículo 192▸
Eliminadod) Corriente o acuífero del que procedan las aguas.
Antese) Lugar, término municipal y provincia en la que se capta el agua. Se incluirá las coordenadas Universal Transversa de Mercator (U.T.M.), y el huso a que están referidas, de cada una de las tomas.
Ahorad) Corriente o acuífero del que procedan las aguas especificando, en su caso, la masa de agua.
Párrafo añadido
e) Lugar, término municipal y provincia en la que se capta el agua. Se incluirá las coordenadas ETRS 89, de cada una de las tomas.
Antesj) Volumen máximo anual, en metros cúbicos y modulación establecida.
Ahoraj) Volumen máximo anual en metros cúbicos y, en su caso, modulación establecida, así como volumen máximo mensual.
Artículo 192 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 192 bis. Traslado de asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
A solicitud de los titulares y siempre que no se incrementen los caudales totales utilizados ni se modifiquen las condiciones o régimen de aprovechamiento, el Organismo de cuenca, previa revisión de los aprovechamientos y con la limitación del plazo concesional previsto en el apartado 1 de las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas, efectuará el traslado de los asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
A tal efecto, se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad y del diámetro del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío.
Artículo 200▸
Antes2. Los Estatutos u Ordenanzas contendrán, asimismo, el correspondiente régimen de policía del aprovechamiento colectivo.
Ahora2. Los Estatutos u Ordenanzas contendrán asimismo, el correspondiente régimen de policía del aprovechamiento colectivo, así como el establecimiento de medidas de control de consumos y tarifas, que fomenten el ahorro y combinen adecuadamente el consumo y la superficie a efectos de facturación.
Artículo 242▸
Antesc) Levantamiento topográfico de la zona, a escala no inferior a 1/1.000.
Ahorac) Cartografía del tramo a deslindar, basada en los modelos digitales del terreno de alta definición ortofotos disponibles u otros medios de similar precisión, representada a escala no inferior a 1/1.000. Asimismo información catastral y toponímica.
Artículo 243 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 243 bis. Zonas de aguas de baño.
Conforme a lo previsto en el artículo 25.4 del texto Refundido de la Ley de Aguas, la declaración anual de las zonas de aguas de baño por las autoridades competentes requerirá informe previo de los Organismos de cuenca en relación con las zonas situadas dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 245▸
Eliminado2Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. ***Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.***
Antes3. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Estas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Ahora2. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Párrafo añadido
3. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.Estas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Antesd) Sustancia peligrosa: las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y bioacumulables, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un nivel de riesgo análogo.
Ahorad) Sustancia peligrosa: las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y bioacumulables, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un nivel de riesgo análogo, y en particular, las contenidas en los anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
Artículo 246▸
Antes1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Ahora1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
e´) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias.
Eliminado3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir además:
Eliminadoa) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red de saneamiento municipal.
Eliminadob) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. En el caso de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia.
Antes4. En el caso de que el solicitante de la autorización de vertido deba solicitar, además, una concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas, la documentación a que se refieren los apartados anteriores se presentará conjuntamente con la que resulte necesaria a los efectos de obtener dicha concesión.
Ahorag) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para la prevención de vertidos accidentales.
Párrafo añadido
3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales y comunidades autónomas, la declaración de vertido deberá incluir además:
Párrafo añadido
a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) recogidos por la red de saneamiento autonómica o local.
Párrafo añadido
b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento autonómica o local que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se hará constar así en la solicitud.
Párrafo añadido
c) Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el régimen de lluvias, las características de la cuenca vertiente, el diseño de la red de saneamiento, la naturaleza y características de las sustancias presentes en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, y los objetivos medioambientales del medio receptor, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte de volúmenes hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales y de escorrentía y reducir el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
Párrafo añadido
Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución.
Párrafo añadido
4. En el caso de que el solicitante de la autorización de vertido deba solicitar, además, una concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas, o pretenda la reutilización de las aguas, la documentación a que se refieren los apartados anteriores se presentará conjuntamente con la que resulte necesaria a los efectos de obtener dicha concesión.
Párrafo añadido
La puesta en explotación del aprovechamiento quedará supeditada al otorgamiento de la concesión y la autorización de vertido.
Artículo 250▸
EliminadoLa autorización de vertido solicitada por entidades locales y por comunidades autónomas se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, con las especialidades señaladas a continuación:
Eliminadoa) La solicitud de autorización incluirá también:
Eliminado1.º Un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se hará constar así en la solicitud.
Eliminado2.º Información sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 256.
Eliminadob) Una vez concedida la autorización, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
Eliminado1.º A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 256.
Antes2.º A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 251▸
Antes3.ª Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
Ahora3.ª Los valores límites de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
Párrafo añadido
e´) En su caso, medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, así como los elementos de control de las mismas, necesarios que permitan limitar adecuadamente la contaminación que puedan producir y cumplir los objetivos medioambientales del medio receptor.
Antesg) El importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, especificando el precio unitario y sus componentes.
Ahorag) El importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, especificando el precio unitario y sus componentes.
Antesi) Las actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización.
Ahorai) Las actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización, entre ellas las instalaciones de almacenamiento de agua sin tratar para el caso de paradas súbitas o programadas de las estaciones depuradoras de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos.
Eliminado2. El condicionado de las autorizaciones de vertido que puedan afectar a las aguas subterráneas se ajustarán, además, a lo dispuesto en el artículo 259 de este reglamento.
Antes3. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a su revocación en los términos previstos en el artículo 263.
Ahora2. El condicionado de las autorizaciones de vertidos que puedan afectar a las aguas subterráneas se ajustarán, además, a lo dispuesto en el artículo 259.
Párrafo añadido
3. Una vez concedida la autorización, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
Párrafo añadido
a) A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).
Párrafo añadido
b) A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Párrafo añadido
c) A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de saneamiento.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de las condiciones de autorización podrá dar lugar a su revocación en los términos previstos en el artículo 263.
Artículo 254▸
Antes1. Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento.
Ahora1. Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados al que tendrán acceso los ciudadanos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 259 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.
1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
2. El Organismo de cuenca, tras valorar el del régimen de caudales y las características hidrogeológicas del cauce aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cual de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertido.
3. En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, el peticionario debe presentar el estudio hidrogeológico previo, al que hacen referencia los artículos 257 y 258, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253.
Sección 4 bis▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª bis. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
Artículo 259 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 259 ter. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación al medio receptor de, al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo
e) Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
2. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1.º Aguas con sustancias peligrosas.
2.º Aguas de proceso industrial.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en aras del cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor, dictará las normas técnicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia sobre cuencas intracomunitarias puedan dictar normas adicionales que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido.
4. El deterioro temporal del estado de las masas de agua consecuencia de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, no constituirá infracción de las disposiciones del presente real decreto si se debe a causas naturales o de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que se hace referencia en el apartado 3. En tales casos el titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
Artículo 264▸
Antes1. Previo requerimiento al titular para que ajuste el vertido a las condiciones bajo las que fue otorgada la autorización y no atendido aquél en el plazo concedido, el Organismo de cuenca podrá acordar la revocación de la autorización de acuerdo con el artículo 263.2.a), con informe del Consejo del Agua de la cuenca y mediante resolución motivada.
Ahora1. Previo requerimiento al titular para que ajuste el vertido a las condiciones bajo las que fue otorgada la autorización y no atendido aquel en el plazo concedido, el Organismo de cuenca podrá acordar la revocación de la autorización de acuerdo con el artículo 263.2.a) mediante resolución motivada.
Artículo 295▸
AntesEn caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido, el Organismo de cuenca dictará una liquidación complementaria, correspondiente al período del incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador. El importe del canon se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292.
AhoraEn caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido, el Organismo de cuenca dictará una liquidación complementaria, correspondiente al período del incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador. El importe del canon se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292, con la excepción de la aplicación del coeficiente de mayoración en los vertidos de piscifactorías, de aguas de achique procedentes de actividades mineras y de aguas de refrigeración, en los que se multiplicará por 5 el coeficiente que figure en la autorización.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las presas, embalses y balsas mineras.
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía.
1. Los titulares de vertidos industriales y de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia, deberán presentar a los Organismos de cuenca una relación de los puntos de desbordamiento antes del 31 de diciembre de 2014.
2. Los Organismos de cuenca deberán disponer de un inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento antes del 31 de diciembre de 2015, el cual formará parte del inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua, tal como queda definido en el artículo 15 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Este inventario se almacenará y mantendrá actualizado en un sistema informático convenientemente georreferenciado.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Incorporación en los sistemas de saneamiento de medidas para el control de desbordamiento de aguas de escorrentía.
1. Las nuevas solicitudes de autorización de vertido, en el caso de vertidos urbanos procedentes de aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes y de vertidos procedentes de zonas industriales, presentadas a partir del 31 de diciembre de 2015, deberán incluir la documentación técnica y las medidas, obras e instalaciones, así como el conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para reducir la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento a las que hacen referencia los artículos 246.2.e´) y, en su caso, 246.3.c).
2. Los titulares de las autorizaciones de vertido vigentes y las que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de este real decreto, así como las que se soliciten hasta el 31 de diciembre de 2015, deberán dotar a los puntos de desbordamiento de sistemas de cuantificación de alivios, en un plazo de 4 años desde la entrada en vigor del presente real decreto y deberán presentar la documentación técnica a la que hacen referencia los artículos 246.2.e´) y, en su caso, 246.3.c) como máximo antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos:
a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de instalaciones industriales que requieran una autorización ambiental integrada, conforme al artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y zonas industriales donde se ubique alguna de estas instalaciones.
c) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes o zonas industriales diferentes a los anteriores situados en una zona protegida declarada aguas de baño incluida en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica a que se refiere el artículo 24.2.d del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Para los desbordamientos de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento no incluidos en los grupos anteriores, el Organismo de cuenca podrá requerir motivadamente, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, esta misma documentación.
3. Los Organismos de cuenca revisarán, a partir de la solicitud del interesado o de oficio, las autorizaciones de vertido para adaptarlas a los nuevos requerimientos en relación con los desbordamientos de aguas de escorrentía.
ANEXO IV▸
AntesPara el cálculo del coeficiente de minoración se siguen las indicaciones establecidas en los apartados B), C) y D) de este anexo.
AhoraPara el cálculo del coeficiente de minoración se siguen las indicaciones establecidas en los apartados B, C y D de este anexo.
AntesClase 1,2 ó 3 con sustancias peligrosas (****) = 1,28.
AhoraClase 1, 2 ó 3 con sustancias peligrosas (****) = 1,28.
Párrafo añadido
Notas:
Antes| Clase | Grupo | |
| --- | --- | --- |
| | 0 | Servicios. |
| | 1 | Energía y Agua. |
| | 2 | Metal. |
| | 3 | Alimentación. |
| Clase 1. | 4 | Conservera. |
| | 5 | Confección. |
| | 6 | Madera. |
| | 7 | Manufacturas diversas. |
| | 8 | Minería. |
| | 9 | Química. |
| | 10 | Materiales de construcción. |
| Clase 2. | 11 | Bebidas y tabaco. |
| | 12 | Aceites, carnes y lácteos. |
| | 13 | Textil. |
| | 14 | Papel. |
| | 15 | Curtidos. |
| Clase 3. | 16 | Tratamiento de superficies. |
| | 17 | Zootecnia. |
Ahora| Clase | Grupo | |
| --- | --- | --- |
| Clase 1. | 0 | Servicios. |
| 1 | Energía y Agua. | |
| 2 | Metalurgia. | |
| 3 | Alimentación. | |
| 4 | Conservera. | |
| 5 | Confección. | |
| 6 | Madera. | |
| 7 | Manufacturas diversas. | |
| 7 Bis | Agricultura, caza y pesca. | |
| 7 Ter | Gestión de Residuos. | |
| Clase 2. | 8 | Minería. |
| 9 | Química. | |
| 10 | Construcción. | |
| 11 | Bebidas y tabaco. | |
| 12 | Carnes y lácteos. | |
| 13 | Textil. | |
| 14 | Papel. | |
| Clase 3. | 15 | Curtidos. |
| 16 | Tratamiento de superficies. | |
| 17 | Zootecnia. | |
Antes| CNAE | TÍTULO | GRUPO | CLASE |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.21 | Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda | 17 | 3 |
| 1.22 | Explotación de ganado ovino, caprino y equino | 17 | 3 |
| 1.23 | Explotación de ganado porcino | 17 | 3 |
| 1.24 | Avicultura | 17 | 3 |
| 1.25 | Otras explotaciones de ganado | 17 | 3 |
| 1.3 | Producción agraria combinada con la producción ganadera | 17 | 3 |
| 1.41 | Actividades de servicios relacionados con la agricultura | 0 | 1 |
| 1.42 | Actividades de servicios relacionados con la ganadería, excepto actividades veterinarias | 0 | 1 |
| 5.02 | Acuicultura | 17 | 3 |
| 10.1 | Extracción y aglomeración de antracita y hulla | 8 | 2 |
| 10.2 | Extracción y aglomeración de lignito pardo | 8 | 2 |
| 10.3 | Extracción y aglomeración de turba | 8 | 2 |
| 11.1 | Extracción de crudos de petróleo y gas natural | 8 | 2 |
| 11.2 | Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección | 8 | 2 |
| 12 | Extracción de minerales de uranio y torio | 8 | 2 |
| 13.1 | Extracción de minerales de hierro | 8 | 2 |
| 13.2 | Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio | 8 | 2 |
| 14.11 | Extracción de piedra para la construcción | 8 | 2 |
| 14.12 | Extracción de piedra caliza, yeso y creta. | 8 | 2 |
| 14.13 | Extracción de pizarras | 8 | 2 |
| 14.21 | Extracción de gravas y arenas | 8 | 2 |
| 14.22 | Extracción de arcilla y caolín | 8 | 2 |
| 14.3 | Extracción de minerales para abonos y productos químicos | 8 | 2 |
| 14.4 | Producción de sal | 8 | 2 |
| 14.5 | Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos | 8 | 2 |
| 15.11 | Sacrificio de ganado y conservación de carne | 12 | 2 |
| 15.12 | Sacrificio y conservación de volatería | 12 | 2 |
| 15.13 | Fabricación de productos cárnicos | 4 | 1 |
| 15.2 | Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado | 12 | 2 |
| 15.31 | Preparación y conservación de patatas. | 3 | 1 |
| 15.32 | Fabricación de jugos de frutas y hortalizas | 4 | 1 |
| 15.33 | Fabricación de conservas de frutas y hortalizas | 4 | 1 |
| 15.41 | Fabricación de aceites y grasas sin refinar | 12 | 2 |
| 15.42 | Fabricación de aceites y grasas refinadas | 3 | 1 |
| 15.43 | Fabricación de margarina y grasas comestibles similares | 3 | 1 |
| 15.51 | Fabricación de productos lácteos | 12 | 2 |
| 15.52 | Elaboración de helados | 12 | 2 |
| 15.61 | Fabricación de productos de molinería . | 3 | 1 |
| 15.62 | Fabricación de almidones y productos amiláceos | 3 | 1 |
| 15.71 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja | 3 | 1 |
| 15.72 | Fabricación de productos para la alímentación de animales de compañía | 3 | 1 |
| 15.81 | Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos . | 3 | 1 |
| 15.82 | Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración | 3 | 1 |
| 15.83 | Industria del azúcar | 3 | 1 |
| 15.84 | Industria del cacao, chocolate y confitería | 3 | 1 |
| 15.85 | Fabricación de pastas alimenticias | 3 | 1 |
| 15.86 | Elaboración de café, té e infusiones | 3 | 1 |
| 15.87 | Elaboración de especias, salsas y condimentos | 3 | 1 |
| 15.88 | Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos | 3 | 1 |
| 15.89 | Elaboración de otros productos alimenticios | 3 | 1 |
| 15.91 | Destilación de bebidas alcohólicas | 11 | 2 |
| 15.92 | Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación | 11 | 2 |
| 15.93 | Elaboración de vinos | 11 | 2 |
| 15.94 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. | 11 | 2 |
| 15.95 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación . | 11 | 2 |
| 15.96 | Fabricación de cerveza | 11 | 2 |
| 15.97 | Fabricación de malta | 11 | 2 |
| 15.98 | Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas | 11 | 1 |
| 16 | Industria del tabaco | 11 | 2 |
| 17.11 | Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.12 | Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.13 | Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.14 | Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.15 | Torcido y preparación de la seda; torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales | 13 | 2 |
| 17.16 | Fabricación de hilo de coser | 13 | 2 |
| 17.17 | Preparación e hilado de otras fibras textiles | 13 | 2 |
| 17.21 | Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.22 | Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.23 | Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas | 13 | 2 |
| 17.24 | Fabricación de tejidos de seda | 13 | 2 |
| 17.25 | Fabricación de otros tejidos textiles | 13 | 2 |
| 17.3 | Acabado de textiles | 13 | 2 |
| 17.4 | Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir | 13 | 2 |
| 17.51 | Fabricación de alfombras y moquetas | 13 | 2 |
| 17.52 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | 13 | 2 |
| 17.53 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con éstas, excepto prendas de vestir | 13 | 2 |
| 17.54 | Fabricación de otros artículos textiles | 13 | 2 |
| 17.6 | Fabricación de tejidos de punto | 13 | 2 |
| 17.71 | Fabricación de calcetería | 13 | 2 |
| 17.72 | Fabricación de otros artículos en tejidos de punto | 13 | 2 |
| 18.1 | Confección de prendas de cuero | 5 | 1 |
| 18.21 | Confección de ropa de trabajo | 5 | 1 |
| 18.22 | Confección de otras prendas exteriores. | 5 | 1 |
| 18.23 | Confección de ropa interior | 5 | 1 |
| 18.24 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios | 5 | 1 |
| 18.3 | Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos de peletería | 5 | 1 |
| 19.1 | Preparación, curtido y acabado del cuero | 15 | 3 |
| 19.2 | Fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería y talabartería | 15 | 3 |
| 19.3 | Fabricación de calzado | 5 | 1 |
| 20.1 | Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera | 6 | 1 |
| 20.2 | Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y chapados | 6 | 1 |
| 20.3 | Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción | 6 | 1 |
| 20.4 | Fabricación de envases y embalajes de madera | 6 | 1 |
| 20.51 | Fabricación de otros productos de madera | 6 | 1 |
| 20.52 | Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería | 6 | 1 |
| 21.11 | Fabricación de pasta papelera | 14 | 2 |
| 21.12 | Fabricación de papel y cartón | 14 | 2 |
| 21.21 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón | 14 | 2 |
| 21.22 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario | 14 | 2 |
| 21.23 | Fabricación de artículos de papelería | 14 | 2 |
| 21.24 | Fabricación de papeles pintados | 14 | 2 |
| 21.25 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón | 14 | 2 |
| 22.1 1 | Edición de libros | 7 | 1 |
| 22.12 | Edición de periódicos | 7 | 1 |
| 22.13 | Edición de revistas | 7 | 1 |
| 22.14 | Edición de soportes de sonido grabado. | 7 | 1 |
| 22.15 | Otras actividades de edición | 7 | 1 |
| 22.21 | Impresión de periódicos | 7 | 1 |
| 22.22 | Otras actividades de impresión | 7 | 1 |
| 22.23 | Encuadernación y acabado | 7 | 1 |
| 22.24 | Composición y fotograbado | 7 | 1 |
| 22.25 | Otras actividades gráficas | 7 | 1 |
| 22.31 | Reproducción de soportes de sonido grabado | 7 | 1 |
| 22.32 | Reproducción de soportes de vídeo grabado | 7 | 1 |
| 22.33 | Reproducción de soportes de informática grabados | 7 | 1 |
| 23.1 | Coquerías | 8 | 2 |
| 23.2 | Refino de petróleo | 8 | 2 |
| 23.3 | Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos | 8 | 2 |
| 24.11 | Fabricación de gases industriales | 9 | 2 |
| 24.12 | Fabricación de colorantes y pigmentos. | 9 | 2 |
| 24.13 | Fabricación de productos básicos de química inorgánica | 9 | 2 |
| 24.14 | Fabricación de productos básicos de química orgánica | 9 | 2 |
| 24.15 | Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes | 9 | 2 |
| 24.16 | Fabricación de primeras materias plásticas | 9 | 2 |
| 24.17 | Fabricación de caucho sintético en forma primaria | 9 | 2 |
| 24.2 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos | 9 | 2 |
| 24.3 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas | 9 | 2 |
| 24.41 | Fabricación de productos farmacéuticos de base | 9 | 2 |
| 24.42 | Fabricación de preparaciones farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso medicinal | 9 | 2 |
| 24.51 | Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento | 9 | 2 |
| 24.52 | Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene | 9 | 2 |
| 24.61 | Fabricación de explosivos y artículos pirotécnicos | 9 | 2 |
| 24.62 | Fabricación de colas y gelatinas | 9 | 2 |
| 24.63 | Fabricación de aceites esenciales | 9 | 2 |
| 24.64 | Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía | 9 | 2 |
| 24.65 | Fabricación de soportes vírgenes para grabación | 9 | 2 |
| 24.66 | Fabricación de otros productos químicos | 9 | 2 |
| 24.7 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas | 9 | 2 |
| 25.11 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho | 9 | 2 |
| 25.12 | Reconstrucción y recauchutado de neumáticos | 9 | 2 |
| 25.13 | Fabricación de otros productos de caucho | 9 | 2 |
| 25.21 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de materias plásticas | 9 | 2 |
| 25.22 | Fabricación de envases y embalajes de materias plásticas | 9 | 2 |
| 25.23 | Fabricación de productos de materias plásticas para la construcción | 9 | 2 |
| 25.24 | Fabricación de otros productos de materias plásticas | 9 | 2 |
| 26.11 | Fabricación de vidrio plano | 10 | 2 |
| 26.12 | Manipulado y transformación de vidrio plano | 10 | 2 |
| 26.13 | Fabricación de vidrio hueco | 10 | 2 |
| 26.14 | Fabricación de fibra de vidrio | 10 | 2 |
| 26.15 | Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico) | 10 | 2 |
| 26.21 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental | 10 | 2 |
| 26.22 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos | 10 | 2 |
| 26.23 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. | 10 | 2 |
| 26.24 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico | 10 | 2 |
| 26.25 | Fabricación de otros productos cerámicos | 10 | 2 |
| 26.26 | Fabricación de productos cerámicos refractarios | 10 | 2 |
| 26.3 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica | 10 | 2 |
| 26.4 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción | 10 | 2 |
| 26.51 | Fabricación de cemento | 10 | 2 |
| 26.52 | Fabricación de cal | 10 | 2 |
| 26.53 | Fabricación de yeso | 10 | 2 |
| 26.61 | Fabricación de elementos de hormigón para la construcción | 10 | 2 |
| 26.62 | Fabricación de elementos de yeso para la construcción | 10 | 2 |
| 26.63 | Fabricación de hormigón fresco | 10 | 2 |
| 26.64 | Fabricación de mortero | 10 | 2 |
| 26.65 | Fabricación de fibrocemento | 10 | 2 |
| 26.66 | Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento | 10 | 2 |
| 26.7 | Industria de la piedra | 10 | 2 |
| 26.81 | Fabricación de productos abrasivos | 10 | 2 |
| 26.82 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 10 | 2 |
| 27.1 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA). | 2 | 1 |
| 27.21 | Fabricación de tubos de hierro | 2 | 1 |
| 27.22 | Fabricación de tubos de acero | 2 | 1 |
| 27.31 | Estirado en frío | 2 | 1 |
| 27.32 | Laminación en frío | 2 | 1 |
| 27.33 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado | 2 | 1 |
| 27.34 | Trefilado en frío | 2 | 1 |
| 27.35 | Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero | 2 | 1 |
| 27.41 | Producción y primera transformación de metales preciosos | 2 | 1 |
| 27.42 | Producción y primera transformación de aluminio | 2 | 1 |
| 27.43 | Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño | 2 | 1 |
| 27.44 | Producción y primera transformación de cobre | 2 | 1 |
| 27.45 | Producción y primera transformación de otros metales no férreos | 2 | 1 |
| 27.51 | Fundición de hierro | 2 | 1 |
| 27.52 | Fundición de acero | 2 | 1 |
| 27.53 | Fundición de metales ligeros | 2 | 1 |
| 27.54 | Fundición de otros metales no férreos . | 2 | 1 |
| 28.11 | Fabricación de estructuras metálicas y sus partes | 2 | 1 |
| 28.12 | Fabricación de carpintería metálica | 2 | 1 |
| 28.21 | Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal | 2 | 1 |
| 28.22 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central | 2 | 1 |
| 28.3 | Fabricación de generadores de vapor | 2 | 1 |
| 28.4 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. | 2 | 1 |
| 28.51 | Tratamiento y revestimiento de metales | 16 | 3 |
| 28.52 | Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros | 2 | 1 |
| 28.61 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería | 2 | 1 |
| 28.62 | Fabricación de herramientas y de útiles intercambiables para máquinas-herramienta | 2 | 1 |
| 28.63 | Fabricación de cerraduras y herrajes | 2 | 1 |
| 28.71 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero | 2 | 1 |
| 28.72 | Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal | 2 | 1 |
| 28.73 | Fabricación de productos de alambre | 2 | 1 |
| 28.74 | Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles | 2 | 1 |
| 28.75 | Fabricación de otros productos metálicos | 2 | 1 |
| 29.11 | Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. | 2 | 1 |
| 29.12 | Fabricación de bombas, compresores y sistemas hidráulicos | 2 | 1 |
| 29.13 | Fabricación de válvulas y grifería | 2 | 1 |
| 29.14 | Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión .. | 2 | 1 |
| 29.21 | Fabricación de hornos y quemadores | 2 | 1 |
| 29.22 | Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación | 2 | 1 |
| 29.23 | Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica | 2 | 1 |
| 29.24 | Fabricación de otra maquinaria de uso general | 2 | 1 |
| 29.31 | Fabricación de tractores agrícolas | 2 | 1 |
| 29.32 | Fabricación de otra maquinaria agraria. | 2 | 1 |
| 29.4 | Fabricación de máquinas-herramienta . | 2 | 1 |
| 29.51 | Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica | 2 | 1 |
| 29.52 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de las construcción | 2 | 1 |
| 29.53 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco | 2 | 1 |
| 29.54 | Fabricación de maquinaria para la industria textil, de la confección y del cuero. | 2 | 1 |
| 29.55 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón | 2 | 1 |
| 29.56 | Fabricación de otra maquinaria para usos específicos | 2 | 1 |
| 29.6 | Fabricación de armas y municiones | 2 | 1 |
| 29.71 | Fabricación de aparatos electrodomésticos | 2 | 1 |
| 29.72 | Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos | 2 | 1 |
| 30.01 | Fabricación de máquinas de oficina | 2 | 1 |
| 30.02 | Fabricación de ordenadores y otro equipo informático | 2 | 1 |
| 31.1 | Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. | 2 | 1 |
| 31.2 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos | 2 | 1 |
| 31.3 | Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados | 2 | 1 |
| 31.4 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas | 2 | 1 |
| 31.5 | Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación | 2 | 1 |
| 31.61 | Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos | 2 | 1 |
| 31.62 | Fabricación de otro equipo y material eléctrico | 2 | 1 |
| 32.1 | Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos | 2 | 1 |
| 32.2 | Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos | 2 | 1 |
| 32.3 | Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen | 2 | 1 |
| 33.1 | Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos | 2 | 1 |
| 33.2 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales. | 2 | 1 |
| 33.3 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales | 2 | 1 |
| 33.4 | Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico | 2 | 1 |
| 33.5 | Fabricación de relojes | 2 | 1 |
| 34.1 | Fabricación de vehículos de motor | 2 | 1 |
| 34.2 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques | 2 | 1 |
| 34.3 | Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores | 2 | 1 |
| 35.11 | Construcción y reparación de barcos (excepto recreo y deporte) | 2 | 1 |
| 35.12 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | 2 | 1 |
| 35.2 | Fabricación de material ferroviario | 2 | 1 |
| 35.3 | Construcción aeronáutica y espacial | 2 | 1 |
| 35.41 | Fabricación de motocicletas | 2 | 1 |
| 35.42 | Fabricación de bicicletas | 2 | 1 |
| 35.43 | Fabricación de vehículos para inválidos. | 2 | 1 |
| 35.5 | Fabricación de otro material de transporte | 2 | 1 |
| 36.11 | Fabricación de sillas y otros asientos | 6 | 1 |
| 36.12 | Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales. | 6 | 1 |
| 36.13 | Fabricación de muebles de cocina y baño | 6 | 1 |
| 36.14 | Fabricación de otros muebles | 6 | 1 |
| 36.15 | Fabricación de colchones | 7 | 1 |
| 36.21 | Fabricación de monedas y medallas | 7 | 1 |
| 36.22 | Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y platería | 7 | 1 |
| 36.3 | Fabricación de instrumentos musicales. | 7 | 1 |
| 36.4 | Fabricación de artículos de deporte | 7 | 1 |
| 36.5 | Fabricación de juegos y juguetes | 7 | 1 |
| 36.61 | Fabricación de bisutería | 7 | 1 |
| 36.62 | Fabricación de escobas, brochas y cepillos | 7 | 1 |
| 36.63 | Fabricación de otros artículos | 7 | 1 |
| 37.1 | Reciclaje de chatarra y deshechos de metal | 2 | 1 |
| 37.2 | Reciclaje de deshechos no metálicos | 10 | 2 |
| 40.1 | Producción y distribución de energía eléctrica | 1 | 1 |
| 40.2 | Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gasoductos | 1 | 1 |
| 40.3 | Producción y distribución de vapor y agua caliente | 1 | 1 |
| 41 | Captación, depuración y distribución de agua | 1 | 1 |
| 50.2 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor | 0 | 1 |
| 50.5 | Venta al por menor de carburantes para la automoción | 0 | 1 |
| 73.1 | Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas | 0 | 1 |
| 74.3 | Ensayos y análisis técnicos | 0 | 1 |
| 74.81 | Actividades de fotografía | 9 | 2 |
| 85.11 | Actividades hospitalarias | 0 | 1 |
| 93.01 | Lacado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel | 15 | 3 |
| 93.03 | Pompas fúnebres y actividades relacionadas con ellas | 0 | 1 |
Ahora| CNAE | Título | Grupo | Clase |
| --- | --- | --- | --- |
| 111 | Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas | 7 Bis | 1 |
| 112 | Cultivo de arroz | 7 Bis | 1 |
| 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | 7 Bis | 1 |
| 114 | Cultivo de caña de azúcar | 7 Bis | 1 |
| 115 | Cultivo de tabaco | 7 Bis | 1 |
| 116 | Cultivo de plantas para fibras textiles | 7 Bis | 1 |
| 119 | Otros cultivos no perennes | 7 Bis | 1 |
| 121 | Cultivo de la vid | 7 Bis | 1 |
| 122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales | 7 Bis | 1 |
| 123 | Cultivo de cítricos | 7 Bis | 1 |
| 124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas | 7 Bis | 1 |
| 125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos | 7 Bis | 1 |
| 126 | Cultivo de frutos oleaginosos | 7 Bis | 1 |
| 127 | Cultivo de plantas para bebidas | 7 Bis | 1 |
| 128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas | 7 Bis | 1 |
| 129 | Otros cultivos perennes | 7 Bis | 1 |
| 141 | Explotación de ganado bovino para la producción de leche | 17 | 3 |
| 142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos | 17 | 3 |
| 143 | Explotación de caballos y otros equinos | 17 | 3 |
| 144 | Explotación de camellos y otros camélidos | 17 | 3 |
| 145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 17 | 3 |
| 146 | Explotación de ganado porcino | 17 | 3 |
| 147 | Avicultura | 17 | 3 |
| 149 | Otras explotaciones de ganado | 17 | 3 |
| 150 | Producción agrícola combinada con la producción ganadera | 17 | 3 |
| 161 | Actividades de apoyo a la agricultura | 0 | 1 |
| 162 | Actividades de apoyo a la ganadería | 0 | 1 |
| 163 | Actividades de preparación posterior a la cosecha | 0 | 1 |
| 164 | Tratamiento de semillas para reproducción | 0 | 1 |
| 321 | Acuicultura marina | 17 | 3 |
| 322 | Acuicultura en agua dulce | 17 | 3 |
| 510 | Extracción de antracita y hulla | 8 | 2 |
| 520 | Extracción de lignito | 8 | 2 |
| 610 | Extracción de crudo de petróleo | 8 | 2 |
| 620 | Extracción de gas natural | 8 | 2 |
| 710 | Extracción de minerales de hierro | 8 | 2 |
| 721 | Extracción de minerales de uranio y torio | 8 | 2 |
| 729 | Extracción de otros minerales metálicos no férreos | 8 | 2 |
| 811 | Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra | 8 | 2 |
| 812 | Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín | 8 | 2 |
| 891 | Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes | 8 | 2 |
| 892 | Extracción de turba | 8 | 2 |
| 893 | Extracción de sal | 8 | 2 |
| 899 | Otras industrias extractivas n.c.o.p. | 8 | 2 |
| 910 | Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural | 0 | 1 |
| 990 | Actividades de apoyo a otras industrias extractivas | 0 | 1 |
| 1011 | Procesado y conservación de carne | 12 | 2 |
| 1012 | Procesado y conservación de volatería | 12 | 2 |
| 1013 | Elaboración de productos cárnicos y de volatería | 4 | 1 |
| 1021 | Procesado de pescados, crustáceos y moluscos | 4 | 1 |
| 1022 | Fabricación de conservas de pescado | 4 | 1 |
| 1031 | Procesado y conservación de patatas | 4 | 1 |
| 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas | 4 | 1 |
| 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | 4 | 1 |
| 1042 | Fabricación de margarina y grasas comestibles similares | 12 | 2 |
| 1043 | Fabricación de aceite de oliva | 3 | 1 |
| 1044 | Fabricación de otros aceites y grasas | 3 | 1 |
| 1052 | Elaboración de helados | 12 | 2 |
| 1053 | Fabricación de quesos | 12 | 2 |
| 1054 | Preparación de leche y otros productos lácteos | 12 | 2 |
| 1061 | Fabricación de productos de molinería | 3 | 1 |
| 1062 | Fabricación de almidones y productos amiláceos | 3 | 1 |
| 1071 | Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería | 3 | 1 |
| 1072 | Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración | 3 | 1 |
| 1073 | Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares | 3 | 1 |
| 1081 | Fabricación de azúcar | 3 | 1 |
| 1082 | Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería | 3 | 1 |
| 1083 | Elaboración de café, té e infusiones | 3 | 1 |
| 1084 | Elaboración de especias, salsas y condimentos | 3 | 1 |
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparados | 3 | 1 |
| 1086 | Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos | 3 | 1 |
| 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. | 3 | 1 |
| 1091 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja | 3 | 1 |
| 1092 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía | 3 | 1 |
| 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas | 11 | 2 |
| 1102 | Elaboración de vinos | 11 | 2 |
| 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas | 11 | 2 |
| 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación | 11 | 2 |
| 1105 | Fabricación de cerveza | 11 | 2 |
| 1106 | Fabricación de malta | 11 | 2 |
| 1107 | Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas | 3 | 1 |
| 1200 | Industria del tabaco | 11 | 2 |
| 1310 | Preparación e hilado de fibras textiles | 13 | 2 |
| 1320 | Fabricación de tejidos textiles | 13 | 2 |
| 1330 | Acabado de textiles | 13 | 2 |
| 1391 | Fabricación de tejidos de punto | 13 | 2 |
| 1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir | 13 | 2 |
| 1393 | Fabricación de alfombras y moquetas | 13 | 2 |
| 1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | 13 | 2 |
| 1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir | 13 | 2 |
| 1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial | 13 | 2 |
| 1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. | 13 | 2 |
| 1411 | Confección de prendas de vestir de cuero | 5 | 1 |
| 1412 | Confección de ropa de trabajo | 5 | 1 |
| 1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores | 5 | 1 |
| 1414 | Confección de ropa interior | 5 | 1 |
| 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios | 5 | 1 |
| 1420 | Fabricación de artículos de peletería | 5 | 1 |
| 1431 | Confección de calcetería | 5 | 1 |
| 1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto | 5 | 1 |
| 1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles | 15 | 3 |
| 1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería | 15 | 3 |
| 1520 | Fabricación de calzado | 5 | 1 |
| 1610 | Aserrado y cepillado de la madera | 6 | 1 |
| 1621 | Fabricación de chapas y tableros de madera | 6 | 1 |
| 1622 | Fabricación de suelos de madera ensamblados | 6 | 1 |
| 1623 | Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción | 6 | 1 |
| 1624 | Fabricación de envases y embalajes de madera | 6 | 1 |
| 1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería | 6 | 1 |
| 1711 | Fabricación de pasta papelera | 14 | 2 |
| 1712 | Fabricación de papel y cartón | 14 | 2 |
| 1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón | 14 | 2 |
| 1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico | 14 | 2 |
| 1723 | Fabricación de artículos de papelería | 14 | 2 |
| 1724 | Fabricación de papeles pintados | 14 | 2 |
| 1729 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón | 14 | 2 |
| 1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas | 7 | 1 |
| 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas | 7 | 1 |
| 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes | 7 | 1 |
| 1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma | 7 | 1 |
| 1820 | Reproducción de soportes grabados | 7 | 1 |
| 1910 | Coquerías | 8 | 2 |
| 1920 | Refino de petróleo | 8 | 2 |
| 2011 | Fabricación de gases industriales | 9 | 2 |
| 2012 | Fabricación de colorantes y pigmentos | 9 | 2 |
| 2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica | 9 | 2 |
| 2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica | 9 | 2 |
| 2015 | Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados | 9 | 2 |
| 2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias | 9 | 2 |
| 2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias | 9 | 2 |
| 2020 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos | 9 | 2 |
| 2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas | 9 | 2 |
| 2041 | Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento | 9 | 2 |
| 2042 | Fabricación de perfumes y cosméticos | 9 | 2 |
| 2051 | Fabricación de explosivos | 9 | 2 |
| 2052 | Fabricación de colas | 9 | 2 |
| 2053 | Fabricación de aceites esenciales | 9 | 2 |
| 2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. | 9 | 2 |
| 2060 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas | 9 | 2 |
| 2110 | Fabricación de productos farmacéuticos de base | 9 | 2 |
| 2120 | Fabricación de especialidades farmacéuticas | 9 | 2 |
| 2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos | 9 | 2 |
| 2219 | Fabricación de otros productos de caucho | 9 | 2 |
| 2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico | 9 | 2 |
| 2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico | 9 | 2 |
| 2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción | 9 | 2 |
| 2229 | Fabricación de otros productos de plástico | 9 | 2 |
| 2311 | Fabricación de vidrio plano | 9 | 2 |
| 2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano | 9 | 2 |
| 2313 | Fabricación de vidrio hueco | 9 | 2 |
| 2314 | Fabricación de fibra de vidrio | 9 | 2 |
| 2319 | Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico | 9 | 2 |
| 2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios | 9 | 2 |
| 2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica | 9 | 2 |
| 2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción | 9 | 2 |
| 2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental | 9 | 2 |
| 2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos | 9 | 2 |
| 2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico | 9 | 2 |
| 2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico | 9 | 2 |
| 2349 | Fabricación de otros productos cerámicos | 9 | 2 |
| 2351 | Fabricación de cemento | 9 | 2 |
| 2352 | Fabricación de cal y yeso | 9 | 2 |
| 2361 | Fabricación de elementos de hormigón para la construcción | 9 | 2 |
| 2362 | Fabricación de elementos de yeso para la construcción | 9 | 2 |
| 2363 | Fabricación de hormigón fresco | 9 | 2 |
| 2364 | Fabricación de mortero | 9 | 2 |
| 2365 | Fabricación de fibrocemento | 9 | 2 |
| 2369 | Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento | 9 | 2 |
| 2370 | Corte, tallado y acabado de la piedra | 9 | 2 |
| 2391 | Fabricación de productos abrasivos | 9 | 2 |
| 2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. | 9 | 2 |
| 2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones | 2 | 1 |
| 2420 | Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero | 7 | 1 |
| 2431 | Estirado en frío | 2 | 1 |
| 2432 | Laminación en frío | 2 | 1 |
| 2433 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado | 2 | 1 |
| 2434 | Trefilado en frío | 2 | 1 |
| 2441 | Producción de metales preciosos | 2 | 1 |
| 2442 | Producción de aluminio | 2 | 1 |
| 2443 | Producción de plomo, zinc y estaño | 2 | 1 |
| 2444 | Producción de cobre | 2 | 1 |
| 2445 | Producción de otros metales no férreos | 2 | 1 |
| 2446 | Procesamiento de combustibles nucleares | 8 | 2 |
| 2451 | Fundición de hierro | 2 | 1 |
| 2452 | Fundición de acero | 2 | 1 |
| 2453 | Fundición de metales ligeros | 2 | 1 |
| 2454 | Fundición de otros metales no férreos | 2 | 1 |
| 2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes | 7 | 1 |
| 2512 | Fabricación de carpintería metálica | 7 | 1 |
| 2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central | 7 | 1 |
| 2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal | 7 | 1 |
| 2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central | 7 | 1 |
| 2540 | Fabricación de armas y municiones | 7 | 1 |
| 2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos | 2 | 1 |
| 2561 | Tratamiento y revestimiento de metales | 16 | 3 |
| 2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros | 2 | 1 |
| 2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería | 7 | 1 |
| 2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes | 7 | 1 |
| 2573 | Fabricación de herramientas | 7 | 1 |
| 2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero | 7 | 1 |
| 2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros | 7 | 1 |
| 2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles | 7 | 1 |
| 2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería | 7 | 1 |
| 2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. | 7 | 1 |
| 2611 | Fabricación de componentes electrónicos | 7 | 1 |
| 2612 | Fabricación de circuitos impresos ensamblados | 7 | 1 |
| 2620 | Fabricación de ordenadores y equipos periféricos | 7 | 1 |
| 2630 | Fabricación de equipos de telecomunicaciones | 7 | 1 |
| 2640 | Fabricación de productos electrónicos de consumo | 7 | 1 |
| 2651 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación | 7 | 1 |
| 2652 | Fabricación de relojes | 7 | 1 |
| 2660 | Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos | 7 | 1 |
| 2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | 7 | 1 |
| 2680 | Fabricación de soportes magnéticos y ópticos | 9 | 2 |
| 2711 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 7 | 1 |
| 2712 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico | 7 | 1 |
| 2720 | Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos | 7 | 1 |
| 2731 | Fabricación de cables de fibra óptica | 7 | 1 |
| 2732 | Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos | 7 | 1 |
| 2733 | Fabricación de dispositivos de cableado | 7 | 1 |
| 2740 | Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación | 7 | 1 |
| 2751 | Fabricación de electrodomésticos | 7 | 1 |
| 2752 | Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos | 7 | 1 |
| 2790 | Fabricación de otro material y equipo eléctrico | 7 | 1 |
| 2811 | Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores | 7 | 1 |
| 2812 | Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática | 7 | 1 |
| 2813 | Fabricación de otras bombas y compresores | 7 | 1 |
| 2814 | Fabricación de otra grifería y válvulas | 7 | 1 |
| 2815 | Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión | 7 | 1 |
| 2821 | Fabricación de hornos y quemadores | 7 | 1 |
| 2822 | Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación | 7 | 1 |
| 2823 | Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos | 7 | 1 |
| 2824 | Fabricación de herramientas eléctricas manuales | 7 | 1 |
| 2825 | Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica | 7 | 1 |
| 2829 | Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. | 7 | 1 |
| 2830 | Fabricación de maquinaria agraria y forestal | 7 | 1 |
| 2841 | Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal | 7 | 1 |
| 2849 | Fabricación de otras máquinas herramienta | 7 | 1 |
| 2891 | Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica | 7 | 1 |
| 2892 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción | 7 | 1 |
| 2893 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco | 7 | 1 |
| 2894 | Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero | 7 | 1 |
| 2895 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón | 7 | 1 |
| 2896 | Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho | 7 | 1 |
| 2899 | Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. | 7 | 1 |
| 2910 | Fabricación de vehículos de motor | 7 | 1 |
| 2920 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques | 7 | 1 |
| 2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor | 7 | 1 |
| 2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor | 7 | 1 |
| 3011 | Construcción de barcos y estructuras flotantes | 7 | 1 |
| 3012 | Construcción de embarcaciones de recreo y deporte | 7 | 1 |
| 3020 | Fabricación de locomotoras y material ferroviario | 7 | 1 |
| 3030 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria | 7 | 1 |
| 3040 | Fabricación de vehículos militares de combate | 7 | 1 |
| 3091 | Fabricación de motocicletas | 7 | 1 |
| 3092 | Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad | 7 | 1 |
| 3099 | Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. | 7 | 1 |
| 3101 | Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales | 7 | 1 |
| 3102 | Fabricación de muebles de cocina | 7 | 1 |
| 3103 | Fabricación de colchones | 7 | 1 |
| 3109 | Fabricación de otros muebles | 7 | 1 |
| 3211 | Fabricación de monedas | 7 | 1 |
| 3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares | 7 | 1 |
| 3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares | 7 | 1 |
| 3220 | Fabricación de instrumentos musicales | 7 | 1 |
| 3230 | Fabricación de artículos de deporte | 7 | 1 |
| 3240 | Fabricación de juegos y juguetes | 7 | 1 |
| 3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos | 7 | 1 |
| 3291 | Fabricación de escobas, brochas y cepillos | 7 | 1 |
| 3299 | Otras industrias manufactureras n.c.o.p. | 7 | 1 |
| 3311 | Reparación de productos metálicos | 0 | 1 |
| 3312 | Reparación de maquinaria | 0 | 1 |
| 3313 | Reparación de equipos electrónicos y ópticos | 0 | 1 |
| 3314 | Reparación de equipos eléctricos | 0 | 1 |
| 3315 | Reparación y mantenimiento naval | 0 | 1 |
| 3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial | 0 | 1 |
| 3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte | 0 | 1 |
| 3319 | Reparación de otros equipos | 0 | 1 |
| 3320 | Instalación de máquinas y equipos industriales | 0 | 1 |
| 3512 | Transporte de energía eléctrica | 1 | 1 |
| 3513 | Distribución de energía eléctrica | 1 | 1 |
| 3514 | Comercio de energía eléctrica | 1 | 1 |
| 3515 | Producción de energía hidroeléctrica | 1 | 1 |
| 3516 | Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional | 1 | 1 |
| 3517 | Producción de energía eléctrica de origen nuclear | 1 | 1 |
| 3518 | Producción de energía eléctrica de origen eólico | 1 | 1 |
| 3519 | Producción de energía eléctrica de otros tipos | 1 | 1 |
| 3521 | Producción de gas | 1 | 1 |
| 3522 | Distribución por tubería de combustibles gaseosos | 1 | 1 |
| 3523 | Comercio de gas por tubería | 1 | 1 |
| 3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado | 1 | 1 |
| 3600 | Captación, depuración y distribución de agua | 1 | 1 |
| 3700 | Recogida y tratamiento de aguas residuales | 1 | 1 |
| 3811 | Recogida de residuos no peligrosos | 7 Ter | 1 |
| 3812 | Recogida de residuos peligrosos | 7 Ter | 1 |
| 3821 | Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos | 7 Ter | 1 |
| 3822 | Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos | 7 Ter | 1 |
| 3831 | Separación y clasificación de materiales | 7 Ter | 1 |
| 3832 | Valorización de materiales ya clasificados | 7 Ter | 1 |
| 3900 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | 7 Ter | 1 |
| 4121 | Construcción de edificios residenciales | 10 | 2 |
| 4122 | Construcción de edificios no residenciales | 10 | 1 |
| 4122 | Construcción de edificios no residenciales | 10 | 2 |
| 4211 | Construcción de carreteras y autopistas | 10 | 2 |
| 4212 | Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas | 10 | 2 |
| 4213 | Construcción de puentes y túneles | 10 | 2 |
| 4221 | Construcción de redes para fluidos | 0 | 1 |
| 4222 | Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones | 0 | 1 |
| 4291 | Obras hidráulicas | 0 | 1 |
| 4299 | Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. | 0 | 1 |
| 4311 | Demolición | 0 | 1 |
| 4312 | Preparación de terrenos | 0 | 1 |
| 4313 | Perforaciones y sondeos | 0 | 1 |
| 4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor | 0 | 1 |
| 4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios | 0 | 1 |
| 4671 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares | 0 | 1 |
| 4730 | Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados | 0 | 1 |
| 5210 | Depósito y almacenamiento | 0 | 1 |
| 5510 | Hoteles y alojamientos similares | 0 | 1 |
| 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia | 0 | 1 |
| 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas | 0 | 1 |
| 5590 | Otros alojamientos | 0 | 1 |
| 5610 | Restaurantes y puestos de comidas | 0 | 1 |
| 5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos | 0 | 1 |
| 5629 | Otros servicios de comidas | 0 | 1 |
| 5630 | Establecimientos de bebidas | 0 | 1 |
| 5811 | Edición de libros | 7 | 1 |
| 5812 | Edición de directorios y guías de direcciones postales | 7 | 1 |
| 5813 | Edición de periódicos | 7 | 1 |
| 5814 | Edición de revistas | 7 | 1 |
| 5819 | Otras actividades editoriales | 7 | 1 |
| 5821 | Edición de videojuegos | 7 | 1 |
| 5829 | Edición de otros programas informáticos | 7 | 1 |
| 7120 | Ensayos y análisis técnicos | 0 | 1 |
| 7211 | Investigación y desarrollo experimental en biotecnología | 0 | 1 |
| 7219 | Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas | 0 | 1 |
| 7220 | Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades | 0 | 1 |
| 7420 | Actividades de fotografía | 9 | 2 |
| 8610 | Actividades hospitalarias | 0 | 1 |
| 8621 | Actividades de medicina general | 0 | 1 |
| 8622 | Actividades de medicina especializada | 0 | 1 |
| 8623 | Actividades odontológicas | 0 | 1 |
| 8690 | Otras actividades sanitarias | 0 | 1 |
| 8710 | Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios | 0 | 1 |
| 8720 | Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia | 0 | 1 |
| 8731 | Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores | 0 | 1 |
| 8732 | Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física | 0 | 1 |
| 8790 | Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales | 0 | 1 |
| 9511 | Reparación de ordenadores y equipos periféricos | 0 | 1 |
| 9512 | Reparación de equipos de comunicación | 0 | 1 |
| 9521 | Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico | 0 | 1 |
| 9522 | Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín | 0 | 1 |
| 9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero | 0 | 1 |
| 9524 | Reparación de muebles y artículos de menaje | 0 | 1 |
| 9525 | Reparación de relojes y joyería | 0 | 1 |
| 9529 | Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico | 0 | 1 |
| 9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel | 0 | 1 |
| 9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza | 0 | 1 |
| 9603 | Pompas fúnebres y actividades relacionadas | 0 | 1 |
| 9604 | Actividades de mantenimiento físico | 0 | 1 |
| 9609 | Otras servicios personales n.c.o.p. | 0 | 1 |
EliminadoVertidos con un porcentaje de aguas industriales entre el 30% y el 70% del total: el conjunto del vertido se clasificará como industrial de clase 1.
EliminadoVertidos con un porcentaje de aguas industriales superior al 70% del total: el conjunto del vertido se considerará industrial y se clasificará según las clases industriales de las actividades de que se trate, aplicando los criterios siguientes: en el caso de polígonos industriales u otros vertidos que reúnan los efluentes procedentes de distintas actividades industriales, se aplicará al conjunto del vertido el mayor de los coeficientes que corresponderían a cada una de las actividades si vertieran individualmente. No obstante, si la solicitud de autorización de vertido desglosa los volúmenes de las distintas clases industriales, se ponderará el correspondiente coeficiente que debe aplicarse.
Eliminado(****) Para la inclusión en esta clase bastará con que se constate en el vertido la presencia de una de las sustancias peligrosas en concentración superior al límite de cuantificación analítica. A los solos efectos de la aplicación de este factor, se consideran sustancias peligrosas las que figuran en las siguientes normas:
Eliminadoa) Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio 1991 y 25 de mayo de 1992.
Eliminadob) Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Eliminadoc) Decisión n.º 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.
EliminadoEstas normas se mantienen en vigor hasta tanto no sean modificadas por las normas que, sobre sustancias peligrosas, sean aprobadas en aplicación de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
EliminadoLas sustancias seleccionadas se clasifican en lista I, lista II y lista prioritaria de la siguiente forma:
EliminadoLista I: integrada por las sustancias contenidas en la Orden de 12 de noviembre de 1988, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de mayo de 1992.
Eliminado| CAS (1) | Sustancia |
| --- | --- |
| 7439-97-6 | Mercurio |
| 7440-43-9 | Cadmio |
| 608-73-1 | Hexaclorociclohexano (HCH) |
| 56-23-5 | Tetracloruro de Carbono |
| 50-29-3 | Diclorodifeniltricloroetano (DDT) |
| 87-86-5 | Pentaclorofenol |
| 309-00-2 | Aldrín, Dieldrín, Endrín, Isodrín |
| 118-74-1 | Hexaclorobenceno |
| 87-68-3 | Hexaclorobutadieno |
| 67-66-3 | Cloroformo |
| 107-06-2 | 1,2 dicloroetano |
| 79-01-6 | Tricloroetileno |
| 127-18-4 | Percloroetileno |
| 12002-48-1 | Triclorobencenos |
Eliminado(1) CAS: número de registro del Chemical Abstract Services.
EliminadoLista II: integrada por las sustancias contenidas en el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Eliminado| CAS (1) | Sustancia |
| --- | --- |
| 1912-24-9 | Atrazina |
| 71-43-2 | Benceno |
| 108-90-7 | Clorobenceno |
| 25321-22-6 | Diclorobenceno (? isómeros orto, meta y para) |
| 100-41-4 | Etilbenceno |
| 51218-45-2 | Metolacloro |
| 91-20-3 | Naftaleno |
| 122-34-9 | Simazina |
| 5915-41-3 | Terbutilazina |
| 108-88-3 | Tolueno |
| No aplicable | Tributilestaño (? compuestos de butilestaño) |
| 71-55-6 | 1,1,1-Tricloroetano |
| 1330-20-7 | Xileno (? isómeros orto, meta, para) |
| 74-90-8 | Cianuros totales |
| 16984-48-8 | Fluoruros |
| 7440-38-2 | Arsénico total |
| 7440-50-8 | Cobre disuelto |
| 7440-47-3 | Cromo total disuelto |
| 7440-02-0 | Níquel disuelto |
| 7439-92-1 | Plomo disuelto |
| 7782-49-2 | Selenio disuelto |
| 7440-66-6 | Zinc total |
Eliminado(1) CAS: número de registro del Chemical Abstract Services.
EliminadoLista prioritaria: integrada por las sustancias contenidas en la Decisión n.º 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.
Eliminado| CAS (1) | Sustancia |
| --- | --- |
| 15972-60-8 | Alacloro |
| 120-12-7 | Antraceno |
| 1912-24-9 | Atrazina |
| 71-43-2 | Benceno |
| no aplicable | Difeniléteres bromados |
| 7440-43-9 | Cadmio y sus compuestos |
| 85535-84-8 | C10-13-cloroalcanos |
| 470-90-6 | Clorofenvinfos |
| 2921-88-2 | Cloropirifos |
| 107-06-2 | 1,2-dicloroetanos |
| 75-09-2 | Diclorometano |
| 117-81-7 | Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) |
| 330-54-1 | Diurón |
| 115-29-7 | Endosulfán |
| 959-98-8 | (alfa-endosulfán) |
| 206-44-0 | Fluoranteno |
| 118-74-1 | Hexaclorobenceno |
| 87-68-3 | Hexaclorobutadieno |
| 608-73-1 | Hexaclorociclohexano |
| 58-89-9 | (isómero gamma-lindano) |
| 34123-59-6 | Isoproturón |
| 7439-92-1 | Plomo y sus compuestos |
| 7439-97-6 | Mercurio y sus compuestos |
| 91-20-3 | Naftaleno |
| 7440-02-0 | Níquel y sus compuestos |
| 25154-52-3 | Nonilfenoles |
| 104-40-5 | 4-(para)-nonilfenol |
| 1806-26-4 | Octilfenoles |
| 140-66-9 | (Para-ter-octilfenol) |
| 608-93-5 | Pentaclorobenceno |
| 87-86-5 | Pentaclorofenol |
| no aplicable | Hidrocarburos poliaromáticos |
| 50-32-8 | (Benzo(a)pireno) |
| 205-99-2 | (Benzo(b)fluoranteno) |
| 191-24-2 | (Benzo(g,h,i)perileno) |
| 207-08-9 | (Benzo(k)fluoroanteno) |
| 193-39-5 | (Indeno(1,2,3-cd)pireno) |
| 122-34-9 | Simazina |
| 688-73-3 | Compuestos del tributilestaño |
| 36643-28-4 | Tributiltín catión de tributilestaño |
| 12002-48-1 | Triclorobencenos |
| 120-82-1 | (1,2,4-triclorobenceno) |
| 67-66-3 | Triclorometano (cloroformo) |
| 1582-09-8 | Trifluralina |
Eliminado(1) CAS: número de registro del Chemical Abstract Services.
Eliminado(*****) Se incluyen en las zonas de categoría I: las destinadas a la producción de agua potable, las zonas aptas para el baño, las zonas aptas para la vida de los salmónidos, las zonas declaradas de protección especial y los perímetros de protección contemplados en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, todos los vertidos a las aguas subterráneas. También se incluyen en esta categoría los ámbitos territoriales indicados en la Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias (BOE de 30 de junio de 1998): en este último supuesto, el coeficiente correspondiente a esta categoría se aplicará únicamente:
Eliminadoa) En cuanto a los vertidos de aguas residuales urbanas, a los núcleos de población indicados en la mencionada resolución.
Antesb) En cuanto a los vertidos de aguas residuales industriales, a aquellas industrias ubicadas en cualquier punto de los ámbitos territoriales relacionados en la mencionada resolución cuya autorización de vertido contemple condiciones específicas para el tratamiento, reducción o limitación del nitrógeno o el fósforo.
Ahora• Vertidos con un porcentaje de aguas industriales entre el 30% y el 70% del total: el conjunto del vertido se clasificará como industrial de clase 1.
Párrafo añadido
• Vertidos con un porcentaje de aguas industriales superior al 70% del total: el conjunto del vertido se considerará industrial y se clasificará según las clases industriales de las actividades de que se trate, aplicando los criterios siguientes: en el caso de polígonos industriales u otros vertidos que reúnan los efluentes procedentes de distintas actividades industriales, se aplicará al conjunto del vertido el mayor de los coeficientes que corresponderían a cada una de las actividades si vertieran individualmente. No obstante, si la solicitud de autorización de vertido desglosa los volúmenes de las distintas clases industriales, se ponderará el correspondiente coeficiente que debe aplicarse.
Párrafo añadido
(****) Para la inclusión en esta clase bastará con que se constate en el vertido la presencia de una de las sustancias peligrosas en concentración superior al límite de cuantificación analítico. A los solos efectos de la aplicación de este factor, se consideran sustancias peligrosas las que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
Párrafo añadido
Las sustancias seleccionadas se clasifican en sustancias prioritarias y otros contaminantes y sustancias preferentes de la siguiente forma:
Párrafo añadido
• Sustancias prioritarias y otros contaminantes: son las sustancias recogidas en el anexo I, apartado A del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero.
Párrafo añadido
• Sustancias preferentes: son las sustancias recogidas en el anexo II, apartado A del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero.
Párrafo añadido
(*****) Se incluyen en las zonas de categoría I: las destinadas a la producción de agua potable, las zonas aptas para el baño, las zonas aptas para la vida de los salmónidos, las zonas declaradas de protección especial y los perímetros de protección contemplados en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, todos los vertidos a las aguas subterráneas. También se incluyen en esta categoría las zonas declaradas sensibles en aplicación del Real Decreto-ley 11/1995 y sus áreas de captación en este último supuesto, el coeficiente correspondiente a esta categoría se aplicará únicamente:
Párrafo añadido
a. En cuanto a los vertidos de aguas residuales urbanas, a las aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes.
Párrafo añadido
b. En cuanto a los vertidos de aguas residuales industriales, a aquellas cuya autorización de vertido contemple condiciones específicas para el tratamiento, reducción o limitación del nitrógeno o el fósforo.
EliminadoLas definiciones anteriores se refieren a los conceptos regulados en el Real Decreto 927/1988 y en su aplicación se tendrán en cuenta los objetivos que, para cada horizonte temporal, los planes hidrológicos de cuenca hayan establecido para cada medio receptor.
EliminadoEn los supuestos en que coincidan dos o más usos en el mismo medio receptor en el que se efectúa el vertido, se aplicará el factor más elevado.
AntesLa aplicación de los factores se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas.
AhoraLas definiciones anteriores se refieren a los conceptos regulados en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y en su aplicación se tendrán en cuenta los objetivos que, para cada horizonte temporal, los planes hidrológicos de cuenca hayan establecido para cada medio receptor.
Párrafo añadido
En los supuestos en que coincidan dos o más usos en el mismo medio receptor en el que se efectúa el vertido, se aplicará el factor más elevado. La aplicación de los factores se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas.
EliminadoSi el río no tiene fijados objetivos de calidad, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 ºC.
EliminadoEn lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30 ºC.
Antes| Volumen Hm3 | Coeficientes de minoración (1) |
| --- | --- |
| Menor de 100 | 0,02000 |
| 100 a 250 | 0,01166 |
| 250 a 1.000 | 0,00566 |
| Superior a 1.000 | 0,00125 |
AhoraSi el río no tiene fijados objetivos de calidad, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 °C.
Párrafo añadido
En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30 °C.
Párrafo añadido
| Volumen Hm³ | Coeficientes de minoración (1) |
| --- | --- |
| Menor de 100 | 0,02000 |
| 100 a 250 | 0,01166 |
| 250 a 1.000 | 0,00566 |
| Superior a 1.000 | 0,00125 |
Párrafo añadido
(1) En el caso de centrales térmicas, sean convencionales o nucleares, que utilicen el agua como refrigeración, los coeficientes de la tabla corresponden a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales en el caso de las centrales térmicas convencionales, y 8.000 horas anuales en el caso de las centrales nucleares. Estos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo.