Saltar al contenido
← Volver
4 sep 2012

Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Antes2. Las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral ordenarán la publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en dos periódicos de máxima difusión provincial, con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada, del anuncio en el que se haga constar el día y la hora de la celebración del sorteo, en sesión pública, en el local habilitado al efecto por la Audiencia Provincial.
Ahora2. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ordenarán la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del anuncio en el que se haga constar el día y la hora de la celebración del sorteo, en sesión pública, en el local habilitado al efecto por la Audiencia Provincial, con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada. Idéntica información se difundirá en las páginas web oficiales de la Oficina del Censo Electoral, accesibles en la dirección www.ine.es, a partir de la misma fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia y hasta la fecha de celebración del sorteo.
Párrafo añadido
Esta información será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, en formatos adecuados y siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todas las personas.