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1 sep 2012
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 69▾
Eliminado1. El Servicio de Salud se estructura de acuerdo con esta Ley y sus estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
Eliminado2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto precedente, son órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud, la Dirección General y la Secretaría General.
Eliminado3. La composición del Consejo de Dirección del Servicio de Salud, con el límite cuantitativo de miembros, establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, habrá de incluir la presencia de la persona titular de la consejería competente en materia de salud –que ejercerá la Presidencia–, el Director General y el Secretario General del Servicio de Salud, más los miembros que designe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
AntesEl Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Ahora1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se estructura, de acuerdo con esta ley y sus Estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, son órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears el Consejo de Dirección del Servicio de Salud, la Dirección General, la Secretaría General, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y las gerencias territoriales.
Párrafo añadido
3. La composición del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears incluirá la presencia de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, que ejercerá la Presidencia del Consejo, así como de las personas titulares de la Dirección General, de la Secretaría General y de las gerencias territoriales del Servicio de Salud, y otros cinco vocales designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadob) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.
Eliminadoc) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Antesd) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.
Ahorab) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de éste, en el ámbito de las competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de éstas.
Párrafo añadido
c) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de sus organismos dependientes, para la aprobación y posterior tramitación por parte de ésta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) Formular y aprobar las cuentas anuales del Servicio de Salud.
Eliminadof) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que deberá enviarse al Parlamento para conocimiento de los grupos parlamentarios.
Eliminadog) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o la aprobación de nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de estos.
Antesh) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de modificaciones de la relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Servicio de Salud, en los supuestos en que la modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.
Ahoraf) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que deberá enviarse al Parlamento de las Illes Balears para conocimiento de los grupos parlamentarios.
Párrafo añadido
g) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o la aprobación de nuevos, y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
Párrafo añadido
h) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Servicio de Salud, en los supuestos en que la modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.
Eliminadok) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.
Eliminado4. El director general y el secretario general serán nombrados y cesados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. Estas personas tienen, en todo caso, la consideración de órganos directivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ambos tienen la consideración de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.
Eliminado5. La Dirección General del Servicio de Salud es el órgano superior de dirección y gestión del ente.
Antes6. La Secretaría General es, en todo caso, un órgano directivo y de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.
Ahorak) Emitir, con carácter previo, un informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.
Párrafo añadido
4. La Dirección General y la Secretaría General serán nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud y tienen, en todo caso, la consideración de órganos directivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, ambos tendrán la consideración de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.
Párrafo añadido
5. La Dirección General del Servicio de Salud será el órgano superior de dirección y gestión del ente. La Dirección General del Servicio de Salud podrá ser ejercida por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público.
Párrafo añadido
6. La Secretaría General será, en todo caso, un órgano directivo y de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.
Antes8. Son órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección citados en este artículo y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos. Tienen, en todo caso, los titulares de estos órganos, la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahora8. Dentro de la estructura de los servicios centrales del Servicio de Salud, serán órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos y la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Las personas titulares de estos órganos unipersonales de dirección serán nombradas y separadas libremente mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en situación de servicios especiales a los efectos de lo dispuesto en la legislación de función pública que les resulte de aplicación.
Párrafo añadido
9. Dentro de la estructura periférica del Servicio de Salud de las Illes Balears, serán órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales serán nombradas y separadas libremente mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en situación de servicios especiales a los efectos de lo dispuesto en la legislación de función pública que les resulte de aplicación.
Párrafo añadido
10. Serán órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo establecido en los Estatutos. Las personas titulares de estos órganos tendrán la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2010.
Artículo 70▾
Antesa) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa. Se exceptúan los actos del director general en resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, contra los cuáles se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.
Ahoraa) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa.
Párrafo añadido
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, los ha de resolver la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoDisposición transitoria primera.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
Hasta que las fundaciones públicas sanitarias y la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) se integren en el Servicio de Salud de las Illes Balears, habrá un representante de cada una de ellas en el Consejo de Dirección