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30 ago 2012

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.
Ahora1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.
Artículo 6
Eliminado1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos:
EliminadoDirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
Eliminado2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios:
AntesDe Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública.
Ahora1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Párrafo añadido
2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Presidencia y de Economía y Competitividad.
Artículo 10
Eliminadoa) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública.
Antesb) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.
Ahoraa) Seis de los vocales del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Párrafo añadido
c) Ocho de los vocales del Pleno que participan en representación de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Referencias a determinados órganos administrativos. Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Sanidad y Política Social, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se entenderán hechas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.