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30 ago 2012

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antesa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Ahoraa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Antes1.º Tres representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo e Inmigración, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Igualdad, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Ahora1.º Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidencia, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Antesc) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Ahorac) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Disposición final primera
AntesTodas las referencias del presente Real Decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
AhoraTodas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.