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30 ago 2012
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antesa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Ahoraa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Antes1.º Tres representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo e Inmigración, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Igualdad, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Ahora1.º Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidencia, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Antesc) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Ahorac) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Disposición final primera▾
AntesTodas las referencias del presente Real Decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
AhoraTodas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.