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30 ago 2012
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 7▾
Antes2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Ahora2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos alcance y duración de la autorización.
Antes4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Ahora4. La ONCE explotará una modalidad de lotería de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Antes6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Art 8▾
Eliminadob) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: Dos en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; dos en representación del Ministerio de Economía y Hacienda; una en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.
AntesCada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, que designe el titular del correspondiente departamento.
Ahorab) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: dos en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; una en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
Cada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento.
Antesc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.
Ahorac) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Antesh) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales matizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Ahorah) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
Art 9▾
Eliminadob) Cinco vocalías, que ejercerán dos personas, con rango al menos de director general, una en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y otra en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, ambas designadas por el titular del respectivo departamento; y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE.
AntesQuienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado el Consejo General de la ONCE.
Ahorab) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, una en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y otra en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; ambas designadas por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.
Disposición final segunda▾
AntesTodas las referencias de este Real Decreto al departamento que ejerce el Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
AhoraTodas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce el protectorado del Estado sobre la ONCE se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.