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13 ago 2012

Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 5
Antes2. El Presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia o expiración del plazo del mandato. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado.
AhoraSexta. Por la pérdida de la condición política de gallego o gallega.
Párrafo añadido
2. El presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Antes4. En los demás supuestos, la Comisión de Peticiones podrá acordar por mayoría simple, en tanto no se cubra vacante, el desempeño de las funciones del Valedor del Pueblo por los Vicevaledores, interinamente, en su propio orden.
Ahora4. En los demás supuestos, la Comisión de Peticiones podrá acordar por mayoría simple, en tanto no se cubra la vacante, el desempeño de las funciones del valedor del pueblo por su adjunto, de forma interina.
Artículo 8
Eliminado1. El Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres vicevaledores o vicevaledoras, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, según lo dispuesto en el artículo 5.º 4 de la presente ley.
Antes2. Uno de los vicevaledores o una de las vicevaledoras será designado o designada para el ejercicio de las funciones previstas en el capítulo V del título I de la Ley de salud de Galicia, teniendo a estos efectos la consideración de vicevaledor o vicevaledora del paciente.
AhoraEl valedor del pueblo estará auxiliado por un adjunto, en quien podrá delegar sus funciones y que lo sustituirá en el ejercicio de las mismas.
Artículo 9
Eliminado1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor do Pobo el nombramiento de los Vicevaledores. Corresponde al Valedor do Pobo el nombramiento y el cese de los mismos.
Eliminado2. El nombramiento y cese de los Vicevaledores serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».
Antes3. Los Vicevaledores habrán de reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1 gozarán durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6 y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7 de la presente Ley.
Ahora1. La Comisión de Peticiones propondrá al valedor del pueblo el nombramiento del adjunto. El nombramiento y cese del mismo corresponden al valedor del pueblo.
Párrafo añadido
2. El nombramiento y cese del adjunto serán publicados en el*Diario Oficial de Galicia*.
Párrafo añadido
3. El adjunto habrá de reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1, gozará durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6 y estará sometido al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7 de la presente ley.
Artículo 10
Antes2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento, a propuesta del Valedor del Pueblo. Dentro de dicha plantilla, el Valedor podrá designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a los límites presupuestarios. El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario de cualquiera de las Administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.
Ahora2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor del pueblo. Dentro de dicha plantilla, el valedor del pueblo podrá designar a cuatro asesores, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.
Párrafo añadido
El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario de cualquiera de las administraciones públicas, pudiendo ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.
Artículo 11
AntesLos Vicevaledores y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Valedor del Pueblo nombrado por el Parlamento.
AhoraEl adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo valedor del pueblo nombrado por el Parlamento.
Artículo 12
Antes2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Valedor del Pueblo, y podrá delegarlas en un Vicevaledor, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.
Ahora2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al valedor del pueblo, quien podrá delegarlas en el adjunto, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.
Artículo 16
Antes4. Suprimido.
Ahora4. El Valedor del Pueblo, para acelerar las comunicaciones con las personas interesadas y las administraciones, utilizará siempre que sea posible las comunicaciones por vía telemática.
Artículo 18
Antes1. Toda queja dirigida al Valedor del Pueblo habrá de ser formulada por escrito en el que conste la identificación, domicilio o dirección del peticionario y se relate el hecho que la motiva. Irá suscrita o firmada por el solicitante, que puede pedir que su solicitud sea confidencial.
Ahora1. Toda queja dirigida al Valedor del Pueblo podrá ser formulada oralmente o por escrito, donde conste la identificación y dirección postal o telemática del peticionario y se relate el hecho que la motiva. Las quejas orales solo podrán presentarse en la oficina de la institución y habrán de ser transcritas y firmadas por la persona interesada. Las quejas, que habrán de ir suscritas, se tramitarán de modo confidencial si el interesado lo solicitara.
Artículo 19
AntesEl Valedor del Pueblo tramitará o rechazará las quejas recibidas. En este último supuesto, mediante escrito motivado en el que se podrá informar al interesado de lo más oportuno en derecho a su actuación.
AhoraEl Valedor del Pueblo tramitará o rechazará las quejas recibidas. Solo podrá rechazar las quejas recibidas por los motivos establecidos en la presente ley, haciéndolo siempre mediante escrito motivado, en el que se podrá informar a la persona interesada de lo más oportuno en derecho a su actuación.
Artículo 22
Antes1. Admitida a trámite una queja, el Valedor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal. En todo caso, informará al Organismo o Dependencia Administrativa del contenido sustancial de la solicitud, recabando cuantos datos estime pertinentes, que tendrán que serle remitidos en el plazo de quince días, a no ser que la complejidad del asunto aconseje, a su criterio, otro mayor.
Ahora1. Admitida a trámite una queja, el Valedor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal. En todo caso, informará al organismo o dependencia administrativa del contenido sustancial de la solicitud, reuniendo cuantos datos estime pertinentes, que tendrán que serle remitidos en el plazo de quince días, a menos que la complejidad del asunto aconseje, a su criterio, prorrogar el plazo por un mes.
Artículo 23
AntesEn el ejercicio de sus funciones, el Valedor del Pueblo, sus adjuntos o persona en que delegue, podrá personarse en cualquier Centro o Dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Gallega, de sus Entes y Empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la Ley.
AhoraEn el ejercicio de sus funciones, el Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley.
Artículo 27
AntesSi las autoridades, funcionarios o agentes dificultasen o entorpeciesen la actuación del Valedor del Pueblo, de sus adjuntos o delegados, aquél dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.
AhoraSi las autoridades, funcionarios o agentes dificultaran o entorpecieran la actuación del Valedor del Pueblo, de su adjunto o delegados, aquel dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.
Artículo 34
Párrafo añadido
En todo caso, transcurridos tres meses desde la admisión a trámite de una queja, el Valedor del Pueblo habrá de informar a quien la hubiese formulado de su estado.
Disposición adicional bis
Artículo nuevo
Disposición adicional bis. El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.
Disposición adicional ter
Artículo nuevo
Disposición adicional ter. Las referencias que se contienen en la presente ley a la figura del valedor del pueblo y de su adjunto habrán de entenderse referidas al valedor o valedora del pueblo y al adjunto o adjunta.