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10 ago 2012

Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero

Qué ha cambiado (5 artículos)

ANEXO IV
AntesAquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
AhoraAquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de octubre de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Antes| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | *Pisum sativum L.* | Guisante forrajero | TP 7/2 de 11.3.2010 |
Ahora| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | Festuca rubra L. | Festuca roja | TP 67/1/ de 23.6.2011. | | Lolium multiflorum Lam. | Ray grass Italiano | TP 4/1 de 23.6.2011. | | Lolium perenne L. | Ray-grass Inglés | TP 4/1 de 23.6.2011. | | Lolium x boucheanum Kunth | Ray-grass híbrido | TP 4/1 de 23.6.2011. | | Pisum sativum L. | Guisante forrajero | TP 7/2 de 11.3.2010 |
ANEXO V
Eliminado*Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles*
Eliminado*1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes: Adormidera: Papaver somniferum L. Algodón: Gossypium spp. Cañamo: Cannabis sativa L. Cártamo: Carthamus tinctorius L. Colza: Brassica napus L. (partim) Girasol: Helianthus annus L. Lino: Linum usitatissimum L. Soja: Glycine max (L.) Merrill 2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes: Adormidera: 1 de agosto. Algodón: 1 de enero. Cáñamo: 1 de febrero. Cártamo: 1 de diciembre. Colza: 1 de agosto. Girasol: 1 de diciembre. Lino: 1 de diciembre. Soja: 1 de enero. Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, situados en Avda. Padre Huidobro en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de Girasol que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla. 3. Material necesario para los ensayos. Ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar): Adormidera: 100 gramos de semilla. Algodón: 5 kilogramos de semilla. Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de cada componente, en el caso de variedades híbridas. Cártamo: 1 Kilogramo de semilla. Colza Hibrida y Asociaciones: a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos. b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: Un kilogramo Girasol: a) Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales, líneas androestériles «A» y líneas restauradoras «R»): 500 gramos b) Línea mantenedora «B»: 100 gramos de semilla, salvo cuando se utilice como polinizadora para la obtención de híbridos fundacionales, en cuyo caso deberán enviar 500 gr. de semilla. c) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla. Lino: 3 kilogramos de semilla. Soja: 5 kilogramos de semilla. Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos. No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas. Ensayos de valor agronómico (anualmente): Adormidera: 200 gramos de semilla. Algodón: 10 kilogramos de semilla. Cáñamo: 5 kilogramos de semilla. Cártamo: 12 kilogramos de semilla. Colza y Asociaciones: a) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla. b) Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador. Girasol: 5 kilogramos de semilla. Lino: 10 kilogramos de semilla. Soja: 15 kilogramos de semilla. 4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes: Adormidera: 1 de septiembre. Algodón: 1 de febrero. Cáñamo: 1 de marzo. Cártamo: 1 de enero. Colza: 15 de agosto. Girasol: 1 de enero. Lino: 1 de enero. Soja: 1 de febrero. 5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al: Rendimiento. Resistencia a los organismos nocivos. Comportamiento con respecto a factores del entorno físico. Características cualitativas. Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies: Cártamo: contenido en aceite y en proteínas con el grano sin descascarillar. Colza: contenido en aceite, proteínas de la torta, glucosinolatos y ácido erúcico. Girasol: contenido en aceite y en proteínas de la torta. Soja: contenido en aceite y contenido y calidad de las proteínas. Algodón: características de la fibra. Cáñamo: contenido en corteza, características de la fibra y contenido en THC. La determinación cuantitativa del contenido en THC se deberá efectuar siguiendo el método analítico especificado en el Anexo I del Reglamento 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Lino: características de la fibra y contenido en aceite. Adormidera: contenido en alcaloides., No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de colza con más del 2 por ciento y menos del 39 por ciento de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos. El contenido en glucosinolatos no podrá exceder 18 micromoles. Las variedades de Cáñamo que superen el 0,2 por ciento de contenido en THC no podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 796/2004 6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad. Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
EliminadoNombre científico
EliminadoDenominación común
EliminadoProtocolo
Eliminado*Brassica napus L.*
EliminadoColza
EliminadoTP 36/1 de 25.3.2004
Eliminado*Helianthus annus L.*
EliminadoGirasol
EliminadoTP 81/1 de 31.10.2002
Eliminado*Linum usitatissimum L.*
EliminadoLino
AntesTP 57/1 de 21.3.2007
AhoraReglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles
Párrafo añadido
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Párrafo añadido
Adormidera: Papaver somniferum L.
Párrafo añadido
Algodón: Gossypium spp.
Párrafo añadido
Cañamo: Cannabis sativa L.
Párrafo añadido
Cártamo: Carthamus tinctorius L.
Párrafo añadido
Colza: Brassica napus L. (partim)
Párrafo añadido
Girasol: Helianthus annus L.
Párrafo añadido
Lino: Linum usitatissimum L.
Párrafo añadido
Soja: Glycine max (L.) Merrill
Párrafo añadido
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Párrafo añadido
Adormidera: 1 de agosto.
Párrafo añadido
Algodón: 1 de enero.
Párrafo añadido
Cáñamo: 1 de febrero.
Párrafo añadido
Cártamo: 1 de diciembre.
Párrafo añadido
Colza: 1 de agosto.
Párrafo añadido
Girasol: 1 de diciembre.
Párrafo añadido
Lino: 1 de diciembre.
Párrafo añadido
Soja: 1 de enero.
Párrafo añadido
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, situados en Avda. Padre Huidobro en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de Girasol que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.
Párrafo añadido
3. Material necesario para los ensayos.
Párrafo añadido
Ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Párrafo añadido
Adormidera: 100 gramos de semilla.
Párrafo añadido
Algodón: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de cada componente, en el caso de variedades híbridas.
Párrafo añadido
Cártamo: 1 Kilogramo de semilla.
Párrafo añadido
Colza Hibrida y Asociaciones:
Párrafo añadido
a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos.
Párrafo añadido
b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: Un kilogramo
Párrafo añadido
Girasol:
Párrafo añadido
a) Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales, líneas androestériles «A» y líneas restauradoras «R»): 500 gramos
Párrafo añadido
b) Línea mantenedora «B»: 100 gramos de semilla, salvo cuando se utilice como polinizadora para la obtención de híbridos fundacionales, en cuyo caso deberán enviar 500 gr. de semilla.
Párrafo añadido
c) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Lino: 3 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Soja: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
Párrafo añadido
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Párrafo añadido
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Párrafo añadido
Adormidera: 200 gramos de semilla.
Párrafo añadido
Algodón: 10 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Cártamo: 12 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Colza y Asociaciones:
Párrafo añadido
a) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
b) Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador.
Párrafo añadido
Girasol: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Lino: 10 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Soja: 15 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Párrafo añadido
Adormidera: 1 de septiembre.
Párrafo añadido
Algodón: 1 de febrero.
Párrafo añadido
Cáñamo: 1 de marzo.
Párrafo añadido
Cártamo: 1 de enero.
Párrafo añadido
Colza: 15 de agosto.
Párrafo añadido
Girasol: 1 de enero.
Párrafo añadido
Lino: 1 de enero.
Párrafo añadido
Soja: 1 de febrero.
Párrafo añadido
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Párrafo añadido
Rendimiento.
Párrafo añadido
Resistencia a los organismos nocivos.
Párrafo añadido
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Párrafo añadido
Características cualitativas.
Párrafo añadido
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Párrafo añadido
Cártamo: contenido en aceite y en proteínas con el grano sin descascarillar.
Párrafo añadido
Colza: contenido en aceite, proteínas de la torta, glucosinolatos y ácido erúcico.
Párrafo añadido
Girasol: contenido en aceite y en proteínas de la torta.
Párrafo añadido
Soja: contenido en aceite y contenido y calidad de las proteínas.
Párrafo añadido
Algodón: características de la fibra.
Párrafo añadido
Cáñamo: contenido en corteza, características de la fibra y contenido en THC. La determinación cuantitativa del contenido en THC se deberá efectuar siguiendo el método analítico especificado en el Anexo I del Reglamento 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Párrafo añadido
Lino: características de la fibra y contenido en aceite.
Párrafo añadido
Adormidera: contenido en alcaloides.,
Párrafo añadido
No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de colza con más del 2 por ciento y menos del 39 por ciento de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos. El contenido en glucosinolatos no podrá exceder 18 micromoles.
Párrafo añadido
Las variedades de Cáñamo que superen el 0,2 por ciento de contenido en THC no podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 796/2004
Párrafo añadido
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Párrafo añadido
Las variedades de la especie que se cita a continuación, si con anterioridad al 1 de octubre de 2012, ha iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrá ser aceptada si cumple las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.
Párrafo añadido
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Párrafo añadido
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | *Brassica napus L.* | Colza | TP 36/2 de 16.11.2011 | | *Helianthus annus L.* | Girasol | TP 81/1 de 31.10.2002 | | *Linum usitatissimum L.* | Lino | TP 57/1 de 21.3.2007 |
EliminadoNombre científico
EliminadoDenominación común
EliminadoProtocolo
Eliminado*Papaver somniferum L.*
EliminadoAdormidera
EliminadoTG/166/3 de 24.3.1999
Eliminado*Carthamus tinctorius L.*
EliminadoCártamo o Alazor
EliminadoTG/134/3 de 12.10.1990
Eliminado*Gossypium spp.*
EliminadoAlgodón
EliminadoTG/88/6 de 4.4.2001
Eliminado*Glycine max L. Merrill*
EliminadoSoja
EliminadoTG/80/6 de 1.4.1998
Eliminado1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). 2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
AntesSe modifica el título y el apartado 6 por el art. único.7 y 8 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. . Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.*
Ahora| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | *Papaver somniferum L.* | Adormidera | TG/166/3 de 24.3.1999 | | *Carthamus tinctorius L.* | Cártamo o Alazor | TG/134/3 de 12.10.1990 | | *Gossypium spp.* | Algodón | TG/88/6 de 4.4.2001 | | *Glycine max L. Merrill* | Soja | TG/80/6 de 1.4.1998 |
Párrafo añadido
1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Párrafo añadido
2. El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
ANEXO VIII
Eliminado6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.–Especie que cumple con la directriz de examen de la OCVV:
Antes| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | Vitis vinifera L. | Vid | TP/50/1 de 6.11.2003 |
Ahora6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Párrafo añadido
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Párrafo añadido
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Párrafo añadido
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo | | --- | --- | --- | | Vitis vinifera L. | Vid | TP/50/2 de 1.1.2008 |
Párrafo añadido
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO X
Eliminado6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.–Especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV:
Antes| Nombre científico | Nombre común | Protocolo | | --- | --- | --- | | Citrus aurantiifolia (Chistm. et Panz.) Sw/Citrus limetta Risso | Limero | TP 203/1 de 18.11.2004. | | Citrus limon (L.) Burm. F. | Limonero | TP 203/1 de 18.11.2004. | | Citrus reticulata Blanco/Citrus nobilis Lour./e híbridos | Mandarino | TP 201/1 de 18.11.2004. | | Citrus sinensis Osbeck/ Citrus aurantium L. | Naranjo | TP 202/1 de 18.11.2004. | | Patrones Género Poncirus y sus hibridos | | TP 083/1 de 18.11.2004. |
Ahora6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Párrafo añadido
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Párrafo añadido
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Párrafo añadido
| Nombre científico | Nombre común | Protocolo | | --- | --- | --- | | Citrus aurantiifolia (Chistm. et Panz.) Sw/Citrus limetta Risso | Limero | TP 203/1 de 18.11.2004. | | Citrus limon (L.) Burm. F. | Limonero | TP 203/1 de 18.11.2004. | | Citrus reticulata blanco/Citrus nobilis Lour./e híbridos | Mandarino | TP 201/2 de 9.11.2009. | | Citrus sinensis Osbeck/ Citrus aurantium L. | Naranjo | TP 202/1 de 18.11.2004. | | Patrones Género Poncirus y sus hibridos | – | TP 083/1 de 18.11.2004. |
Párrafo añadido
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO XI
Eliminado6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.–Especie que cumple con la directriz de examen de la OCVV:
Antes| Nombre científico | Denominación común. | Protocolo. | | --- | --- | --- | | Fragaria x ananassa Duch. | Fresa | TP 022/1 de 27.3.2003. |
Ahora6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Párrafo añadido
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Párrafo añadido
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Párrafo añadido
| Nombre científico | Denominación común. | Protocolo. | | --- | --- | --- | | Fragaria x ananassa Duch. | Fresa | TP 022/2 de 1.11.2008. |
Párrafo añadido
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).