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6 ago 2012

Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
3. Al personal que desempeña funciones retribuidas en las Instituciones Sanitarias del Sescam, con independencia de su régimen jurídico, con efectos del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la cuantía de las retribuciones complementarias se reducirá en un 10% hasta un máximo del 3% del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Para el personal que trabaje a turnos y perciba el componente singular por turnicidad del complemento específico el porcentaje máximo de reducción del salario bruto individual mensual será del 1,5%.
Párrafo añadido
No será de aplicación la reducción establecida en el párrafo anterior al personal que realiza guardias de presencia física en jornada complementaria.
Artículo 13
AntesA partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.
Ahora1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.
Párrafo añadido
2. Los objetivos de contenido económico, fijados y evaluados por el Sescam, tendrán la consideración de condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial impedirá la percepción de este concepto retributivo.