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4 ago 2012
Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición
Qué ha cambiado (1 artículo)
Norma 6▾
Eliminado3. La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía telemática, mediante el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
AntesEl envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la CNMV.
Ahora3. La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía electrónica, mediante el trámite IPE – Informes Periódicos de IIC del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
Párrafo añadido
4 [sic]. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV
Párrafo añadido
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
A) Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las IIC. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.
Párrafo añadido
B) Una declaración del secretario del consejo de la sociedad gestora o sociedad de inversión donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada por la sociedad gestora en el caso de los fondos de inversión, o por los administradores, en el caso de las sociedades, ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoria son copia de los originales.
Párrafo añadido
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.
Párrafo añadido
5. Las SGIIC deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Párrafo añadido
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en el apartado A) y B) del punto 4 anterior referido a las SGIIC.
Párrafo añadido
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGIIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.