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28 jul 2012

Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Normas de etiquetado. No obstante lo previsto en el artículo 9, hasta el 1 de enero de 2014 se podrá sustituir la etiqueta por un documento de acompañamiento que siempre deberá ser entregado junto con cada producto envasado. Una copia de estos documentos de acompañamiento deberá ser accesible a los organismos de control.
ANEXO II
EliminadoLas identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.
AntesLas identificaciones y menciones opcionales del apartado B.
AhoraLas identificaciones y menciones obligatorias del apartado 1.
Párrafo añadido
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado 2.
Eliminadof) Los elementos de identificación.
AntesLas indicaciones de etiquetado opcionales, pueden figurar en el interior del cuadro. Conviene colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias. Por ejemplo: el volumen de aire a continuación de la densidad aparente seca.
AhoraLas indicaciones de etiquetado opcionales del punto 2 y la identificación obligatoria de la partida o lote del punto 1, pueden figurar tanto en el interior del cuadro como fuera del mismo. Es conveniente colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias.