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23 jul 2012
Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
Ley · En vigor · Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.
Ahora3. En caso de que el Parlamento autorizase al Defensor del Pueblo el ejercicio de una actividad compatible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, la Mesa del Parlamento fijará la cuantía de la asignación económica prevista en el apartado 2 anterior en función de la dedicación al puesto.
Artículo 11▾
Eliminado2. El Defensor del Pueblo Riojano no podrá realizar actividad alguna de propaganda política.
Antes3. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido Defensor del Pueblo Riojano, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.
Ahora2. No obstante lo anterior, el cargo del Defensor del Pueblo es compatible, previa autorización del Pleno de la Cámara, con el ejercicio de la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Pleno de la Cámara podrá autorizar motivadamente el ejercicio de actividades previstas en las letras c), d) y e) del apartado anterior. En ningún caso se autorizarán actividades que por su naturaleza planteen un conflicto de intereses con el ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo Riojano, vulneren su autonomía, independencia y objetividad o resulten incompatibles con la dedicación y las obligaciones que le son propias.
Párrafo añadido
3. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido Defensor del Pueblo Riojano, este, antes de tomar posesión, deberá solicitar, en su caso, la declaración de compatibilidad. Si fuere denegada, o la actividad no estuviere entre las excepciones previstas en el apartado anterior, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.