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23 jul 2012
Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común
Ley · En vigor · Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 21▾
Antes2. Los rendimientos que produzca el monte, respetando lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, se dedicarán, en todo o parte y según acuerden los Estatutos o la Asamblea General, a obras o servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares, a inversiones en el propio monte o a reparto, total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros. Los rendimientos no individualizables se repartirán, en todo caso, en partes iguales entre todos los comuneros.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 23▾
AntesDe todos los rendimientos económicos que se puedan derivar de los aprovechamientos, se reserva una cantidad, que se debe fijar en los Estatutos, y en todo caso nunca inferior al 15 por 100 de aquéllos, para inversiones en mejora, protección, acceso y servicios derivados del uso social al que el monte pueda estar destinado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▾
EliminadoLa Consejería de Agricultura dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
EliminadoProceder al deslinde y señalización de los mismo.
EliminadoVelar por su conservación e integridad.
EliminadoAsesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
EliminadoVigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.
EliminadoRealizar convenios dirigidos a un mejor aprovechamiento del monte con aquellas Comunidades de vecinos que así lo soliciten.
EliminadoImpulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
AntesVelar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.
AhoraLa consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Velar por su conservación e integridad.
Párrafo añadido
b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
Párrafo añadido
c) Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.
Párrafo añadido
d) Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente.
Párrafo añadido
e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
Párrafo añadido
f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.