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23 jul 2012

Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21
Antes2. Los rendimientos que produzca el monte, respetando lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, se dedicarán, en todo o parte y según acuerden los Estatutos o la Asamblea General, a obras o servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares, a inversiones en el propio monte o a reparto, total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros. Los rendimientos no individualizables se repartirán, en todo caso, en partes iguales entre todos los comuneros.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 23
AntesDe todos los rendimientos económicos que se puedan derivar de los aprovechamientos, se reserva una cantidad, que se debe fijar en los Estatutos, y en todo caso nunca inferior al 15 por 100 de aquéllos, para inversiones en mejora, protección, acceso y servicios derivados del uso social al que el monte pueda estar destinado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
EliminadoLa Consejería de Agricultura dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
EliminadoProceder al deslinde y señalización de los mismo.
EliminadoVelar por su conservación e integridad.
EliminadoAsesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
EliminadoVigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.
EliminadoRealizar convenios dirigidos a un mejor aprovechamiento del monte con aquellas Comunidades de vecinos que así lo soliciten.
EliminadoImpulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
AntesVelar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.
AhoraLa consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Velar por su conservación e integridad.
Párrafo añadido
b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
Párrafo añadido
c) Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.
Párrafo añadido
d) Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente.
Párrafo añadido
e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
Párrafo añadido
f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.