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21 jul 2012
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 30▾
Antesd) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.
Ahorad) **(Suprimida).**
Artículo 45▾
Antes2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
Ahora2. El sistema de oposición consiste en llevar a cabo una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. Sin embargo, y al único efecto de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, las convocatorias podrán establecer que éste sea determinado, además de por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición libre, por la valoración de determinados méritos. En cualquier caso, sólo podrán tener acceso a la valoración de los méritos los aspirantes que hayan superado la oposición libre.
Artículo 50▾
Eliminadof) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
Artículo 71▾
Párrafo añadido
6. Las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas, con el fin de garantizar la capacitación para atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas cooficiales y para poder utilizarlas adecuadamente en la actuación administrativa.
Artículo 80▾
Antesb) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.
Ahorab) Los requisitos exigidos para ocuparlo.
Artículo 96▸
Eliminado3. El personal funcionario a que se refiere el punto anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana queda obligado a conseguirlo y a acreditarlo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 113▸
Antes2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio, siempre y cuando la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.
Artículo 124▸
Antesg) Conocer las lenguas oficiales en el nivel que se determine reglamentariamente, y facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho de utilizarlas en las relaciones con la Administración autonómica.
Ahorag) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. El conocimiento de la lengua catalana en las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma y en las entidades del sector público instrumental.
1. El conocimiento de la lengua catalana no será, de forma general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo en ellas. El mismo principio se aplicará al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como para acceder u ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental dependiente de las administraciones anteriores.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Para acceder y ocupar puestos de la función pública docente, que se regirá por su normativa reglamentaria específica.
b) Para acceder y ocupar puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, especialidades o categorías profesionales con funciones de asesoramiento lingüístico en que la convocatoria y la relación de puestos de trabajo tienen que exigir como requisito el nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
c) Para ocupar todos los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para cuyo ingreso se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, que tengan como función principal la información y la atención al público, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
d) Para ocupar los puestos correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para cuyo ingreso no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como función principal la recepción al público o la atención telefónica, así como los que tengan como función principal la información al alumnado en los centros educativos, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
e) Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a categorías de personal estatutario de gestión y servicios para cuyo ingreso se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al subgrupo C2 o no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como función principal la información y la atención al público, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
f) Para ocupar los puestos de trabajo en que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán, lo que se hará mediante la relación de puestos de trabajo.
3. La acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases del proceso selectivo, en todos los procedimientos de selección de los cuerpos, escalas, subescalas, especialidades, categorías de personal estatutario o categorías profesionales, excepto para acceder a los puestos en que se exige un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido. Si el procedimiento de selección es por el sistema de oposición, este mérito se considerará únicamente a los efectos de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que prevé esta ley.
4. Igualmente, la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de lengua catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases de la convocatoria, en todos los procedimientos de provisión y de ocupación de personal empleado público de los puestos en que no sea requisito. También será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Atención a la ciudadanía en las dos lenguas cooficiales de las Illes Balears.
Las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades del sector público instrumental de ellas dependientes tendrán que poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Illes Balears que solicite.