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21 jul 2012

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Antesa) Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
Ahoraa) Hacer efectivo el uso normal y oficial de la lengua catalana y de la castellana en el ámbito oficial y administrativo, tomando las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creando las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Artículo 6
Antes1. El catalán, como lengua propia de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, lo es también del Govern Autónomo, del Parlamento y de los Consells Insulares, y, en general, de la Administración Pública, de la Administración Local y de las Corporaciones e Instituciones Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears, del Parlamento, de los consejos insulares y de las corporaciones locales, y en general de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes.
Artículo 8
Antes2. Las copias o certificaciones expedidas por las Entidades públicas de la Comunidad Autónoma han de expedirse en catalán excepto en el caso que el interesado o la persona o Entidad que las requieran solicite su versión castellana.
Ahora2**(Sin contenido).**
Artículo 9
Eliminado1. El Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal, oralmente o por escrito, de la lengua catalana en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.
Eliminado2. El Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares ha de promover, de acuerdo con los órganos competentes,la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los Registros públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma.
Antes3. Los documentos públicos otorgados en las islas Baleares se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si de acuerdo con los principios y las normas de esta Ley.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 14
Eliminado1. Los topónimos de las islas Baleares tienen como única forma oficial la catalana.
Eliminado2. Corresponde al Govern de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el asesoramiento de la Universidad de las islas Baleares, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la Comunidad Autónoma. Los nombres de las vías urbanas han de ser determinados por los Ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con el citado asesoramiento, dando preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
Antes3. Estas denominaciones son legales a todos los efectos y la rotulación ha de concordar con ellas. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya subscrito.
Ahora1. Los topónimos de las Illes Balears pueden tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.
Párrafo añadido
2. Previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente, el consejo insular respectivo, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinará los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Los nombres de las vías urbanas, los determinarán los ayuntamientos correspondientes, también con dicho asesoramiento, y darán preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
Párrafo añadido
3. Estas denominaciones son legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con cualquiera de las formas oficiales. El Gobierno de la comunidad autónoma reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en cualquier caso, las normas internacionales que el Estado haya suscrito.
Artículo 16
Antes1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente Ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes, medidas de cara a la progresiva capacitación del personal de la Administración Pública y de las Empresas de carácter público en las islas Baleares, en el uso de la lengua catalana.
Ahora1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de esta ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes y fomentar e incentivar la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes, en el uso de la lengua catalana.
Artículo 34
Eliminado1. El Govern de la Comunidad Autónoma, asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las Instituciones y Organismos que de él dependen.
Eliminado2. Igualmente, deben proceder los Consells Insulares y las Corporaciones Locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Antes3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la Administración de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, incluirán una referencia expresa el conocimiento de la lengua catalana.
Ahora1.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
2.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
3. Las bases de las convocatorias para proveer plazas de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de las corporaciones locales de las Illes Balears incluirán una referencia expresa a la valoración del conocimiento de la lengua catalana como mérito, excepto para los puestos en que sea requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto.