Saltar al contenido
← Volver
18 jul 2012

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 48
Antes3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
Ahora3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y, en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
AntesLas limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
AhoraLas limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:
Párrafo añadido
a) A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
Párrafo añadido
b) A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.
Párrafo añadido
c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Artículo 53

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 95
Eliminadoa) La fiscalización previa, de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
Antesb) La intervención del compromiso de gasto y del reconocimiento de las obligaciones.
Ahoraa) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
Párrafo añadido
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
Eliminadoe) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que podrá realizarse tanto a través de la comprobación material como del examen documental.
Artículo 97
Antes1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se limite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:
Ahora1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se límite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:
EliminadoEn los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente Ley.
Eliminadob) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
Antesc) Aquellos otros extremos que por su transcendencia en el proceso de gestión determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General.
AhoraEn los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente ley.
Párrafo añadido
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente.
Párrafo añadido
c) Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General.