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17 jul 2012

Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León

Qué ha cambiado (10 artículos)

preambulo
AntesY el título IV indica el modo elegido para la tramitación parlamentaria, mediante la consideración del ejercicio de la iniciativa, la lectura de la memoria y el debate como proposición de Ley. También se prima como excepción a esta iniciativa legislativa su pervivencia de una legislatura a la siguiente.
AhoraY el título cuarto indica el modo elegido para la tramitación parlamentaria, mediante la consideración del ejercicio de la iniciativa y su debate como Proposición de Ley. También se prima como excepción a esta iniciativa legislativa su pervivencia de una legislatura a la siguiente.
Artículo 2
AntesLa iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de Ley suscrita por las firmas de, al menos, 25.000 electores correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 1 por 100 del respectivo censo provincial vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
AhoraLa iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el uno por ciento del respectivo censo provincial, y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
Artículo 5
Eliminadoe) Que exista previamente una proposición no de Ley aprobada por las Cortes en la misma legislatura con idéntico objeto.
Eliminadof) Que incurra en contradicción con la legislación básica del Estado en aquellas materias a las que deba de supeditarse la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
Antesg) Que la documentación presentada carezca de alguno de los requisitos exigidos por esta Ley. No obstante, en el supuesto de estimarse por parte de la Mesa que se trata de un defecto subsanable, lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.
Ahorae) Que incurra en contradicción con la legislación básica del Estado en aquellas materias a las que deba de supeditarse la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
f) Que la documentación presentada carezca de alguno de los requisitos exigidos por esta Ley. No obstante, en el supuesto de estimarse por parte de la Mesa que se trata de un defecto subsanable, lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.
Artículo 6
Antes1. Contra la resolución de la Mesa de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá solicitar su reconsideración, sin perjuicio del derecho que le asiste de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de dicho Tribunal.
Ahora1. Contra la resolución de la Mesa de las Cortes de no admitir la proposición de ley, la Comisión Promotora podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de dicho Tribunal.
Artículo 10
Eliminado1. Admitida la proposición, la Mesa, dentro de los quince días siguientes, ordenará la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial de las Cortes» y lo comunicará a la Junta Electoral de Castilla y León, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
Eliminado2. Recibida la comunicación de admisión de la proposición, la Junta Electoral de Castilla y León, en el plazo de otros quince días, se dirigirá a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
Antes3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de las firmas recabadas en el plazo de seis meses a contar desde que la Comisión Promotora recibe el escrito a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en tres meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa de las Cortes. Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa, y así se notificará a la Comisión Promotora, publicándose la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
Ahora1. Cuando se produzca la inadmisión de una iniciativa legislativa popular por no cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, se notificará esta a la Comisión Promotora. En el plazo de un mes desde la recepción de dicha notificación podrá la Comisión Promotora convertir su iniciativa legislativa en petición ante las Cortes de Castilla y León, mediante la presentación de un escrito en tal sentido dirigido a la Mesa de la Cámara que deberá ser suscrito por todos los miembros de dicha Comisión. En el escrito solicitando la conversión no podrá introducirse modificación alguna en el texto de la proposición de ley inicialmente formulada.
Párrafo añadido
2. Admitida la proposición, la Mesa, dentro de los quince días siguientes, ordenará la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial de las Cortes» y lo comunicará a la Junta Electoral de Castilla y León, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
Párrafo añadido
3. Recibida la comunicación de admisión de la proposición, la Junta Electoral de Castilla y León, en el plazo de otros quince días, se dirigirá a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de las firmas recabadas en el plazo de nueve meses a contar desde que la Comisión Promotora reciba el escrito a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en tres meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa de las Cortes. Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa, y así se notificará a la Comisión Promotora, publicándose la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.»
Párrafo añadido
5. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Artículo 11
Antes1. La Comisión Promotora, una vez recibida la comunicación de la Junta Electoral a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, presentará ante ésta los pliegos necesarios a tal efecto. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Ahora1. La Comisión Promotora, una vez recibida la comunicación de la Junta Electoral a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, presentará ante ésta los pliegos necesarios a tal efecto. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. Los pliegos deberán estar escritos en castellano.
Artículo 14
Antes1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Castilla y León, para su comprobación y recuento inicial.
Ahora1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Castilla y León, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad y para que lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León certificación de todo ello.
Artículo 20
AntesRecibida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, la Mesa considerará ejercitada la iniciativa.
AhoraRecibida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, la Mesa de las Cortes considerará ejercitada la iniciativa y ordenará la publicación de la proposición de ley. Su toma en consideración deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 21
Antes1. El debate de la proposición de Ley se iniciará mediante la lectura de la Memoria a que se refieren los artículos 8 y 18 de la presente Ley.
Ahora1. El debate para la toma en consideración de la proposición de ley podrá iniciarse con su presentación por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se hiciera uso de esta facultad, la discusión de la iniciativa comenzará con la lectura de la memoria a que se refieren los artículos 8 y 18 de la presente ley.
Disposición adicional primera
Antes2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de diez mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.
Ahora2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.