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16 jul 2012

Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de Ley Foral suscritas por las firmas de, al menos, 7.000 ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.
Eliminado2. Al escrito de presentación de la proposición se deberá acompañar:
Eliminadoa) Texto articulado de la proposición de Ley Foral, precedido de una exposición de motivos.
Eliminadob) Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de Ley Foral.
Antesc) Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquélla designado a efectos de notificaciones.
Ahora1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral suscritas por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa mediante registro en el Parlamento y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. Al escrito de presentación de la proposición, que podrá ser redactado en castellano o vascuence, se deberá acompañar:
Párrafo añadido
a) Texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos.
Párrafo añadido
b) Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral.
Párrafo añadido
c) Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.
Párrafo añadido
d) La designación de un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa para que defienda la proposición ante el Pleno del Parlamento de Navarra en el momento del debate de su toma en consideración y se incorpore a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
Artículo 8
Eliminado1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Navarra los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición de Ley Foral y se unirán a los pliegos destinados a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Eliminado2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Navarra, ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora, a fin de que ésta pueda iniciar el proceso de recogida de las firmas requeridas.
Antes3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Navarra de las firmas recogidas antes de transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará el expediente.
Ahora1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Navarra los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición de ley foral y se unirán a los pliegos destinados a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Navarra, esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora, a fin de que esta pueda iniciar el proceso de recogida de las firmas requeridas.
Párrafo añadido
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Navarra de las firmas recogidas antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando existan razones objetivas debidamente justificadas y acreditadas, cuya estimación compete a la Mesa del Parlamento.
Párrafo añadido
Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará el expediente. Dicha situación será comunicada a la Comisión Promotora y la resolución correspondiente será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación vigente.