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14 jul 2012
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley · En vigor · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 92▾
Antes| Incremento máximo = | ( | Ingresos regulados requeridos por pasajero año n | –1) | × 100 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Ingresos regulados previstos por pasajero año n–1 | | | | |
Ahora
EliminadoIngresos regulados requeridos o previstos por pasajero = Ingresos regulados requeridos o previstos/n.º de pasajeros.
EliminadoIngresos regulados requeridos: Ingresos procedentes de las prestaciones a las que se refiere el artículo 68.2, que resultarían necesarios para la recuperación de los costes previstos para el año n.
EliminadoIngresos regulados previstos: Ingresos procedentes de las prestaciones a que se refiere el artículo 68.2, establecidos en el PAP del año n–1
EliminadoLos Ingresos regulados requeridos se calcularán, para el año n, por aplicación de la siguiente fórmula:
AntesIngresos regulados requeridos = Gastos de explotación + Coste de Capital ± Ajuste por Suavización – Ingresos precios privados derivados de la explotación comercial de las Áreas Terminales – Ingresos procedentes de las sociedades concesionarias aeroportuarias
Ahora• Ingresos regulados requeridos o previstos por pasajero = Ingresos regulados requeridos o previstos/n.º de pasajeros.
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• Ingresos regulados requeridos: Ingresos procedentes de las prestaciones a las que se refiere el artículo 68.2, que resultarían necesarios para la recuperación de los costes previstos para el año n.
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• Ingresos regulados previstos: Ingresos procedentes de las prestaciones a que se refiere el artículo 68.2, establecidos en el PAP del año n–1
Párrafo añadido
• Ingresos regulados requeridos se calcularán, para el año n, por aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Ingresos regulados requeridos = Gastos de explotación + Coste de Capital + Ajuste por déficit
Antesa) Gastos de explotación: Corresponde a la suma de los epígrafes siguientes que figuren en el Presupuesto de explotación del PAP:
Ahoraa) Gastos de explotación: corresponde a la suma de los epígrafes siguientes que figuren en el Presupuesto de explotación del PAP:
EliminadoLos dos componentes esenciales CMPCAIy Activos Netos se describen a continuación:
Eliminado1.º CMPCAI(en %): Resultado de utilizar la siguiente fórmula:
Eliminado| CMPCAI= | CMPCDI |
| --- | --- |
| (1 – T) | |
Eliminadodonde CMPCDIes el coste medio ponderado del capital nominal después de impuestos:
Antes| CMPCDI= | EKe+ DKd(1 – T) |
| --- | --- |
| E + D | |
AhoraLos dos componentes esenciales CMPCAI y Activos Netos se describen a continuación:
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1.º CMPCAI (en %): Resultado de utilizar la siguiente fórmula:
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donde CMPCDI es el coste medio ponderado del capital nominal después de impuestos:
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AntesKd= Coste de la Deuda antes de impuestos, calculado como los Gastos Financieros divididos entre el importe D anterior.
AhoraKd = Coste de la Deuda antes de impuestos, calculado como los Gastos Financieros divididos entre el importe D anterior.
EliminadoKe= Coste de los Recursos Propios, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
AntesKe= RF+βLPM
AhoraKe = Coste de los Recursos Propios, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Ke = RF+ßL PM
Eliminadoiii) βL: Beta Recursos Propios o Beta apalancada. Se calcula, a partir de la Beta de los activos y del nivel de endeudamiento, mediante la fórmula:
Eliminado| βL= βu+ | D (1 – T) | (βu) |
| --- | --- | --- |
| E | | |
AntesDonde βu: Beta de los Activos. Refleja el riesgo del negocio, sin tener en cuenta el riesgo financiero derivado de un mayor endeudamiento. Para el negocio aeroportuario, se ha tomado para este parámetro el valor de 0,7, media de las estimaciones efectuadas para el negocio aeroportuario por un panel de consultores, banca de Inversión y Fondos de Inversión en Infraestructuras.
Ahoraiii) ßL: Beta Recursos Propios o Beta apalancada. Se calcula, a partir de la Beta de los activos y del nivel de endeudamiento, mediante la fórmula:
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Donde:
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ßu: Beta de los Activos. Refleja el riesgo del negocio, sin tener en cuenta el riesgo financiero derivado de un mayor endeudamiento. Para el negocio aeroportuario, se ha tomado para este parámetro el valor de 0,7, media de las estimaciones efectuadas para el negocio aeroportuario por un panel de consultores, banca de Inversión y Fondos de Inversión en Infraestructuras.
EliminadoPara la concreción de los anteriores componentes de la fórmula se tendrán en cuenta exclusivamente los gastos de explotación, los Activos Netos, las Deudas y los Recursos Propios, vinculados a los Campos de Vuelo y Áreas Terminales.
Eliminadoc) Ajuste por suavización del incremento de tarifas: Durante los cuatro primeros ejercicios de aplicación de esta fórmula, cuando su resultado anual conduzca a un incremento superior al porcentaje que represente el IPC interanual incrementado en 5 puntos, el incremento máximo autorizado a aplicar será éste, pudiéndose a lo largo del periodo citado recuperar con dicho límite tarifario el déficit acumulado. Transcurrido dicho plazo, dejará de aplicarse ajuste alguno por suavización en la presente fórmula, procediéndose a la modificación de las cuantías de las correspondientes prestaciones, en el porcentaje que resulte de la aplicación estricta de la misma.
Eliminadod) Ingresos por precios privados derivados de la explotación comercial de las Áreas Terminales: Los ingresos por precios privados que aparezcan consignados en el PAP correspondiente bajo dicho concepto.
Antese) Ingresos procedentes de las Sociedades Concesionarias de aeropuertos que aparezcan consignados en el PAP correspondiente bajo dicho concepto.
AhoraPara la concreción de los anteriores componentes de la fórmula se tendrán en cuenta exclusivamente los gastos de explotación, los Activos Netos, las Deudas y los Recursos Propios, vinculados a los Campos de Vuelo y Áreas Terminales que originan las prestaciones patrimoniales de carácter público a las que se refiere el Art. 68 de la Ley 1/2011.
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No obstante, con objeto de suavizar el incremento de tarifas, se establece que a partir del año 2014 y durante un periodo de cinco años, para la obtención de los Ingresos Regulados Requeridos, se adicionará al resultado que arroje la fórmula descrita, los Gastos de Explotación generados por las actividades relacionadas con los precios privados de las Áreas Terminales y se deducirán así mismo, los Ingresos correspondientes a los precios privados derivados de dichas Áreas Terminales, afectados ambos por el coeficiente corrector K, que a continuación se detalla en función del año de aplicación:
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Coeficiente corrector K
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| 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 80% | 60% | 40% | 20% | 0% |
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Dicho porcentaje, además de aplicarse a los gastos de explotación mencionados anteriormente, se tendrán en cuenta para el cálculo del coste de capital aplicándose a los Activos Netos, Deudas y Recursos Propios vinculados a los Ingresos por Precios Privados derivados de la explotación de las Áreas Terminales. A efectos de su aplicación, los ingresos, gastos, inversiones y demás partidas, generadas por actividades de expansión y desarrollo internacional son considerados y reciben el mismo tratamiento que las provenientes de las actividades comerciales fuera de terminal.
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c) Ajuste por déficit. Si en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 el resultado de la aplicación de esta fórmula conduce a un incremento superior al porcentaje que represente el IPC interanual, incrementado en 5 puntos, el incremento máximo a aplicar será éste, pudiéndose, a lo largo de los tres próximos ejercicios, recuperar el posible déficit producido.
Eliminadob) Máxima contribución posible de cada aeropuerto a la competitividad de su área de influencia económica, limitando subidas de cuantías que puedan tener un perjuicio grave sobre determinados tráficos, particularmente aquellos altamente dependientes del aeropuerto.
Antesc) Autosuficiencia económica de cada Aeropuerto, teniendo en cuenta tanto su evolución pasada como sus previsiones económico-financieras a medio y largo plazo.
Ahorab) Máxima contribución posible de cada aeropuerto a la competitividad de su área de influencia económica, limitando subidas de cuantías que puedan tener un perjuicio grave sobre determinados tráficos, particularmente aquellos altamente dependientes del aeropuerto
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c) Autosuficiencia económica de cada Aeropuerto, teniendo en cuenta tanto su evolución pasada como sus previsiones económico-financieras a medio y largo plazo