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14 jul 2012

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 116
Antes1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
Ahora1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
Artículo 119
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que con la reforma que introduce la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, . el artículo 116 se refiere a noventa días hábiles.]