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9 jul 2012
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 7▾
Antes2. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, concederán las autorizaciones o licencias que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad comercial, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la presente ley y demás normativa vigente.
Ahora2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
3. En los casos en que resulte preceptivo, los Ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 8 a 16▾
Artículo nuevo
Artículos 8 a 16.
**(Suprimidos)**
Artículo 33▾
Antesa) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, en todos los casos.
Ahoraa) La implantación de establecimientos comerciales individualeso colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamenteal comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorizaciónde la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
Antes5. Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista, de acuerdo con las bases que reglamentariamente se determinen. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Ahora5. Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Párrafo añadido
Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Artículo 34▾
Eliminado2. La compatibilidad del proyecto con los criterios de ordenación del territorio establecidos en la legislación de ordenación del territorio y urbanística vigente y los criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Eliminado3. La proporcionalidad y adecuación del establecimiento y de su uso comercial respecto del entorno urbano y poblacional.
Eliminado4. El nivel de integración del establecimiento comercial con el tejido urbano circundante.
Eliminado5. La existencia de la red de comunicaciones y accesos adecuados desde las zonas urbanas limítrofes, en relación con la movilidad generada por la futura implantación comercial.
Eliminado6. La suficiente dotación de aparcamiento y espacios para la gestión logística de carga y descarga de mercancías.
Eliminado7. La suficiencia de las infraestructuras y servicios públicos adecuados.
Eliminado8. La articulación del proyecto con la red de transporte público existente y las alternativas existentes previstas, en su caso.
Eliminado9. El impacto medioambiental del proyecto, en base a los informes de evaluación ambiental y declaración de impacto ambiental aportado, en su caso.
Eliminado10. El impacto, en su caso, sobre el patrimonio histórico-artístico y cultural que pueda verse afectado por el proyecto sometido a autorización.
Antes11. Se hará especial referencia al paisaje, que actuará como criterio condicionante de los nuevos crecimientos, especialmente en lo referente a la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.
Ahora2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 35▸
Eliminado2. La resolución se adoptará por el conseller, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior, previo informe preceptivo de la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales.
Antes3. La Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales estará integrada por representantes de las consellerías competentes en las siguientes materias: ordenación del territorio, urbanismo, protección del medio ambiente, infraestructuras y transportes, protección del patrimonio y comercio interior.
Ahora2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio interior.
Párrafo añadido
3. **(Suprimido)**
Antes5. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, incluida, en su caso, la reparcelación, para poder desarrollar el proyecto que se pretende.
Ahora5. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación.
Artículo 36▸
Antes1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento de la presentación de toda la documentación según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 103▸
Antes2. La falta de comunicación del inicio, modificación o cese de una actividad comercial, al Registro de Actividades Comerciales y a los registros especiales, salvo que se considere infracción grave conforme al artículo siguiente.
Ahora2. **(Suprimido)**
Artículo 104▸
Eliminado2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro de Venta a Distancia, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente.
Antes3. El incumplimiento, por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia, de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.
Ahora2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente.
Párrafo añadido
3. **(Suprimido)**